REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 13 de Marzo 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000079
AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Declinatoria de Competencia)
Recibido el 12/03/2015 causa en dos (2) piezas por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Miranda extensión Barlovento con sede en Guarenas, referido al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Caracas el 16/03/1997 actualmente de 17 años de edad, y visto por una parte en el expediente al folio 42 de la segunda pieza que en fecha 06/02/2015 consignó la representante legal conjuntamente con el joven sancionado constancia de Residencia en el estado Vargas pidiendo que se envíe el expediente a un Tribunal de ese estado, por lo que el 09/02/2015 fundamentan esta Declinatoria de Competencia para el Estado Vargas por cuanto es la jurisdicción penal más cercana a la residencia del sancionado para que cumpla sus medidas en libertad.
Asimismo se observa de ese expediente en la primera pieza al folio 185 que en fecha 19/03/2014 que se dicta Sentencia a este joven inicialmente referido publicada por el Tribunal de Juicio de Adolescente de Guarenas en admisión de hechos por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y COAUTOR DE ROBO AGRAVADO y lo condenan a PRIVATIVA DE LIBERTAD por UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y lo imponen de la Sentencia en Abril del 2014 indicando que está detenido desde el 09/11/2013, posteriormente el Tribunal de Ejecución de Adolescentes de Guarenas le efectúa una revisión de su sanción de Privativa de Libertad el 27/01/2015 y se la sustituye por LIBERTAD ASISTIDA por lo que le faltaba de esa privativa UN (1) MES y 10 DIAS, lo cual tiene pendiente cumplir ya que para el 06 de febrero se apersonó el joven IDENTIDAD OMITIDA y su representante legal Miriam Emilia Villalta consignando constancias de Residencia de cada uno expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Raúl Leoni especificando que residen en: Parroquia Raúl Leoni (hoy día Urimare), Urbanización Playa Grande, Avenida Principal antes de llegar a Residencia los 2 Delfines, Edificio OPPPE-36, Torre D, Piso 3, Apartamento D3-08, Municipio Vargas Estado Vargas, teléfono 0412-7294939, por lo que ese Tribunal de Ejecución acordó en fecha 09/02/2015 Declinatoria de Competencia y entre otras cosas señala que el referido joven fue Sentenciado a Privativa de Libertad por 1 Año y 4 meses y que le faltaba 1 mes y 10 días de esa condena que cumplirá como Libertad Asistida y simultáneamente Reglas de Conducta por dos (2) Años sin especificar obligaciones.
Siendo todo esto así, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas visto la declinatoria de competencia con el acuerdo de que el joven inicialmente referido cumpla las sanciones que tienen pendiente Libertad Asistida por Un (1) mes y 10 días conjuntamente con Reglas de Conducta por DOS (2) AÑOS en esta jurisdicción de Vargas por estar residiendo en esta entidad federal, considera esta Juzgadora siendo que el artículo 614 de la LOPNNA dispone que la competencia en fase de Ejecución le corresponde a la autoridad del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas, lugar más cercano a su residencia, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho asumir la Competencia en fase de ejecución para este joven y conforme a los artículos 646 y 647 de esta Ley Especial Juvenil con el objetivo de lograr que IDENTIDAD OMITIDA tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la continuación de la ejecución de la sanción pendiente de LIBERTAD ASISTIDA POR un (1) MES y 10 DIAS conjuntamente con REGLAS DE CONDUCTA a cumplir por DOS (2) AÑOS, contados a partir de que sea impuesta en esta jurisdicción de Vargas, quedando con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario con sede en la Guaira y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada Ocho (8) días, y ese Centro de orientación será el encargado de hacer el seguimiento de las Reglas de Conductas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada ocho (8) días; 2) Obligación de integrarse actividades laborales y/o educativas debiendo presentar constancia y 3) la Prohibición de detentar arma de fuego y blanca y cualquier objeto que simule serlos ; además el Centro de Orientación deberá enviar en un lapso no mayor de un (1) mes el Plan Individual de Ejecución de estas medidas contado a partir de la imposición de este auto. Por otra parte, observando que el joven venia asistido con un Defensor Público, se ordena designar uno Público d esta jurisdicción penal para que lo represente en esta fase, en consecuencia esta Decisora acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que le designen un profesional del derecho y en consecuencia de todo ello se fija para el día Miércoles 15/04/2015 a las 11:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución por declinatoria. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, aceptando declinatoria de competencia de Guarenas Estado Miranda, para que de continuidad en el cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA POR un (1) MES y 10 DIAS conjuntamente con REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS por haber sido condenado por los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en consecuencia quedó fijado para el día miércoles 15/04/2015 a las 11:00 horas de la mañana para la Imposición de continuación de Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa para la asignación de un Defensor Público e indíquele fecha de la Audiencia, cítese al sancionado conjuntamente con el representante legal y cítese a la Delegada del Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ