REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000029

REVISION DE SANCION (Sustitución Privativa por medida menos gravosa) con actualización de CÓMPUTO
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 17/03/2015 efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 08/02/1996 actualmente de 19 años de edad, realizada esta Revisión con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y habiéndose decidido SUSTITUIR la Privativa de libertad por Libertad Asistida y Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa conformada por dos (2) piezas, se observa que el referido joven tiene en su contra Sentencia Definitivamente firme publicada en fecha 21/05/2014 por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en apertura a Debate admitió los hechos y fue declarado responsable penalmente por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 2 Años. El 14/08/2014 se dicta Auto de Ejecución de Privativa con cómputo indicando como fecha de aprehensión en flagrancia el 29/01/2014 y se logra imponer el 03/09/2014, ha estado recluido todo este tiempo en el Retén Caraballeda.
En esta fase de Ejecución se observa que nunca se logró el traslado a ningún Centro de Reclusión para una mejor rehabilitación, se le efectúa su primera Revisión fijada para el día de hoy 17/03/2015 estando consignado dos (2) entrevistas efectuadas en el Retén se observa: de ambas “... que la familia lo visita siempre, que está bien de salud y los funcionarios encargados de la custodia informan que tiene buen comportamiento...” participó en el curso y charlas que se dictó en el Retén, también fue consignado un informe Social que destaca: “...tiene madre y 5 hermanos, que su hermano mayor es la que se ocupa de ellos, que lo visita siempre que siempre fue respetuoso y buen estudiante, la licenciada indicó que el joven en la entrevista se mostró colaborar con voz moderada, respetuoso y atento a las orientaciones indicas, que ha participado en deportes, que quiere seguir estudiando y trabajando tiene apoyo familiar, recomienda seguir estudios y talleres... ”
Ahora bien, en esta Revisión de Sanciones en la Audiencia la Defensa Pública expuso que el joven tiene más de la mitad de la condena cumplida que siempre ha tenido un comportamiento bueno en el Retén y considera merecedor de cambiarle la medida a unas menos gravosas, por su parte pidió salir en libertad quiere estudiar y trabajar para ayudar en su casa y pidió perdón a las víctimas, la Fiscalía observa que tiene más de la mitad de la condena cumplida por homicidio con informes favorables y no se va a oponer a la revisión que otorgue el Tribunal.
Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes, al sancionado que expuso con nerviosismo querer su libertad para estudiar y trabajar concientizando el hecho dañoso, con argumentos de las partes a su favor, además revisado en su expediente se observa que si bien Admitió los hechos por un delito grave Homicidio en fase de Juicio, para este momento está bastante rehabilitado con ganas de seguir estudios y trabajar así lo demuestra su Informe Social además de respetuoso y colaborador y las 2 entrevistas policiales que se le hicieron en el Retén reflejando buena conducta y su hermana mayor siempre estuvo pendiente de su proceso penal y lo acompaña en esta Audiencia, evidenciándose además de su cómputo que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue condenado en admisión de hechos en apertura a Juicio a Privativa de Libertad por el lapso de dos (2) Años, observando que la aprehensión por primera vez fue el 29/01/2014 hasta el día de esta Audiencia (17/03/2015) tiene cumplido de la Privativa UN (1) AÑO UN (1) MES y 18 DIAS, y le falta por cumplir de esa Privativa DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS y se puede evidenciar, que si bien el joven fue condenado por un delito grave como es un homicidio admitió los hechos quedando condenado a 2 años de Privativa de Libertad, ya para esta fecha (17/03/2015) ha cumplido más de la mitad de la sanción, y además del informe Social denota bien orientado, respetuoso y con ganas de estudiar y trabajar con apoyo familiar, de las 2 entrevistas en el Retén de Caraballeda ambas informan los custodios que tiene buen comportamiento, por lo que considera esta Decisora que con todo esto a su favor y que la Fiscal no se opone a la revisión, en consecuencia es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la revisión y se SUSTITUYE la Privativa de Libertad que venía cumpliendo por unas sanciones menos gravosas a LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA para que las cumpla de manera simultánea por el resto de lo que le faltaba de la Privativa, es decir deberá cumplir DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, con las siguientes obligaciones 1.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2.- Integrarse al sistema educativo y/o laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de detentar cualquier arma de fuego o arma blanca y 4) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento, debiendo culminar el 29/01/2016. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVISA la sanción de Privativa impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, DECLARANDO CON LUGAR la SUSTITUCION de la Privativa a: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA a cumplir en forma simultánea por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, con las siguientes obligaciones 1) Presentarse cada ocho (08) días ante el Centro de Orientación; 2) Integrarse al sistema educativo y laboral presentando constancia al efecto; 3) Prohibición de Detentar arma de fuego o blanca y 4) No acercarse a la Víctima ni a los familiares de este procedimiento. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia, se ordenó oficiar al Retén de Caraballeda con Boleta de Excarcelación, el Centro de Orientación quedó notificado en esta Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASLQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ