REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000154

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
CON CESACION PARCIAL

Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 17/03/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 07/04/1999 actualmente de 15 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta y Cesar por Servicio Comunitario, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Se evidencia del expediente en la segunda pieza al folio 63 y siguientes Sentencia Definitiva de fecha 25/07/20143 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del prenombrado adolescente quien admitió hechos en apertura de juicio y quedó condenado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOLES EN EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO en grado de COMPLICE NO NECESARIO y se dispuso que cumpliera simultáneamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS conjuntamente con SERVICIO A LA COMUNIDAD POR 6 MESES. Se logró la imposición de la Sentencia el 24/09/2014 con presentaciones cada ocho (8) días, el 21/10/2014 consigna constancia de estudios del 7 y 8 semestre en el Liceo Nocturno Creación Carayaca, para el día de hoy 17/03/2015 se fija la primera Revisión y es consignado en esta misma fecha el Informe respectivo, detallando que “…en este semestre ha tenido una conducta muy favorable, es un joven muy atento, colaborador y respetuoso, asiste a la entidad en las fechas pautadas en compañía de su representante legal la mayoría de las veces, se encuentra estudiando en liceo nocturno en Carayaca, no está inserto en el área laboral, cuando no estudia ayuda en la casa y hace deporte, está concientizando las consecuencias de cometer hechos punibles, en cuanto al Servicio Comunitario le ha dado cumplimiento a cabalidad integrándose en jornadas de limpieza culminándolo satisfactoriamente, ha participado en todas las actividades programadas por el Centro y se mantiene el fortalecimiento de valores…”
En esta Audiencia de Revisión, la Delgada además explicó que es un muchacho bien atento a sus orientaciones, tranquilo, respetuoso y con cabal cumplimiento presentaciones cada 8 días a pesar de residir en Carayaca y su Servicio Comunitario lo culminó satisfactoriamente. La Defensora Pública considera que ha cumplido con todo lo encomendado pide Cese del Servicio Comunitario la extensión de sus presentaciones, por su parte la Fiscalía observó que concluyó el Servicio Comunitario que pudiera Cesársele que lo felicita por el buen cumplimiento y no se opone a la extensión de presentaciones.
Siendo Así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora revisado el informe evolutivo siendo todo favorable, se vislumbra un muchacho bien respetuoso y orientado con apoyo familiar y cumpliendo a cabalidad con las presentaciones y las actividades extras del Centro además culminó el Servicio Comunitario, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARA CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia: PRIMERO SE CESA la sanción de SERVICIO COMUNITARIO que cumplió por SEIS (6) MESES y SEGUNDO: MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada QUINCE (15) DIAS debiendo continuar con las demás obligaciones hasta su culminación el 21/10/2016 o antes si las próximas revisiones son satisfactorias. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia: PRIMERO SE CESA la sanción DE SERVICIO COMUNITARIO que cumplió por SEIS (6) MESES y SEGUNDO: MODIFICA una de las Reglas de Conducta sobre Presentaciones extendiéndole a cada QUINCE (15) DIAS, debiendo continuar con las demás obligaciones, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ