REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000080
AUTO DE EJECUCION de PRIVATIVA (Declinatoria de Competencia)
Recibido el 13/03/2015 causa en dos (2) piezas por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de Barcelona Estado Anzoátegui, referido al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Barcelona el 28/02/1998 actualmente de 17 años de edad, y visto por una parte en el expediente al folio 56 de la segunda pieza que en fecha 04/11/2014 consignó la Defensa Pública del joven sancionado constancia de Residencia de su padre Neptalí del Valle Quijada en el estado Vargas, pidiendo que se envíe el expediente a un Tribunal de ese estado, por lo que el Tribunal en data 20/01/2015 fundamenta esta Declinatoria de Competencia para el Estado Vargas por cuanto es la jurisdicción penal más cercana a la residencia del sancionado.
Asimismo se observa de ese expediente en la misma segunda pieza al folio 14 que en fecha 17/07//2014 que se dicta Sentencia Condenatoria a este joven inicialmente referido publicada por el Tribunal de Juicio de Adolescente de Barcelona Estado Anzoátegui en admisión de hechos por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR y lo condenan a PRIVATIVA DE LIBERTAD por TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES y lo imponen de la Sentencia con Cómputo el 18/08/2014 indicando entre otras cosas que fue aprehendido el 16/05/2014 por orden de aprehensión y le elaboran su plan individual quedando detenido en una entidad de adolescentes en Puerto la Cruz, posteriormente el Defensor Público de IDENTIDAD OMITIDA en fecha 04/11/2014 consignó constancia de residencia en original expedida por el Consejo Comunal de Ezequiel Zamora, haciendo constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA (padre de su representado) titular de la Cédula de Identidad Nº 5.592.924 posee residencia fija en las colinas de Ezequiel Zamora parte media en Catia la Mar estado Vargas y solicitó visto que el padre reside en ese estado pedía la Declinatoria de Competencia para Vargas. De lo cual el Tribunal de Ejecución Adolecentes de Barcelona en data 20/01/2015 acuerda la Declinatoria de competencia indicando que el joven está detenido desde el 16 de mayo 2014 y que hasta esa fecha le falta por cumplir de la sanción de Privativa de Libertad Dos (2) Años, Siete (7) meses y 26 días debiendo culminar el 16/09/2017 y ordena su reclusión para la Entidad de Atención Ciudad Caracas que es el lugar de reclusión más cercano a su residencia
Siendo todo esto así, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas visto la declinatoria de competencia con el acuerdo de que el joven inicialmente referido termine de cumplir la sanción de Privativa de Libertad a la cual fue impuesto por tener residencia familiar aquí en esta entidad federal, considera esta Juzgadora siendo que el artículo 614 de la LOPNNA dispone que la competencia en fase de Ejecución le corresponde a la autoridad del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas, lugar más cercano a su residencia, considera procedente y ajustado a derecho asumir la Competencia en fase de ejecución para este joven y conforme a los artículos 646 y 647 de esta Ley Especial Juvenil con el objetivo de lograr que IDENTIDAD OMITIDA tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la continuación de la ejecución de la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES de acuerdo a su condenatoria, y para su abono de la Privativa se toma en cuenta todo el tiempo que ha estado detenido para aplicar su rebaja de acuerdo al artículo 622 parágrafo segundo de esta Ley especial, en consecuencia este Tribunal revisado su causa, consta que el joven quedó aprehendido por primera vez el 16/05/2014 por orden de aprehensión y fue Sentenciado en el Tribunal de Juicio de Barcelona admitiendo hechos el 17/07/2014 por el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles en grado de coautoría y siguió todo este tiempo detenido, por lo que hasta el día de hoy (17/03/2015) que se dicta este Auto de Ejecución por Declinatoria tiene como abono para la sanción de Privativa de Libertad: DIEZ (10) MESES y 1 DIA, descontando este tiempo al de la sanción impuesta de 3 AÑOS y 4 MESES, le faltaría por cumplir de PRIVATIVA DE LIBERTAD el termino de DOS (2) AÑOS CINCO (5) MESES y 29 DIAS, la cual completará en su totalidad el día 16/09/2017.
Por otra parte, esta Decisora observa que al sancionado IDENTIDAD OMITIDA por ser todavía menor de edad, en el Auto de Declinatoria de Competencia le fue designado como Centro de Reclusión la Entidad de Atención Ciudad Caracas con sede en Caracas por ser el lugar más cercano a la residencia familiar, de lo cual esta Decisora verificó que efectivamente se encontraba allí recluido desde hace aproximadamente un mes, por consiguiente esta Juzgadora acuerda que siga siendo el Centro de reclusión para el cumplimiento de su privativa de libertad por carecer el Estado Vargas de un Reclusorio para Adolescentes Sancionados, en consecuencia de todo ello se fija para el día Jueves 09/04/2015 a las 12:00 horas del medio día Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución con su respectivo Cómputo, y una vez impuesto se oficiará al Retén remitiendo Ficha Técnica y se le solicitará al Director del Retén la emisión del Plan Individual de Ejecución el cual deberá ser elaborado por un equipo multidisciplinario en un lapso no mayor de 30 días por disposición del artículo 633 de esta ley Especial, lo cual deberá ser enviada a este Despacho a la mayor brevedad para el control de la ejecución de sanción. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, aceptando declinatoria de competencia de Barcelona Estado Anzoátegui, para que de continuidad en el cumplimiento de la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD de tres (3) Años y Cuatro (4) meses por haber sido condenado por el delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles e innobles con reclusión en el Ciudad Caracas, en consecuencia quedó fijado para el día Jueves 09/04/2015 a las 12:00 horas del medio día para la Imposición de continuación de Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa para la asignación de un Defensor Público e indíquele fecha de la Audiencia, ofíciese a la Entidad de Atención Ciudad Caracas solicitando el traslado del sancionado, cítese al representante legal.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ