REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Marzo 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2014-000002

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Amonestación)
En Audiencia efectuada el día de hoy 19/03/2015 en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 13/12/1998 actualmente de 16 años de edad, en la que se impuso Ejecución de Sanción de Amonestación Verbal y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal del acto dañoso llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.
Se observa de la causa al folio 61 y siguientes Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 20/01/2015, en la cual declaró responsable penalmente por Admisión de hechos al joven en referencia por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y dispuso la sanción de AMONESTACION VERBAL. Asimismo se evidencia que este Tribunal Primero de Ejecución en data 02/02/2015 dicta Auto de Ejecución para imponer el 25/02/2015 emitiéndose boleta de citación, la Defensa consigne constancia de estudios de su representado cursando 4to. año, el muchacho no acude y se difiere para el día de hoy 19/03/2015 el adolescente acude conjuntamente con su representante legal y se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 623 de la LOPNNA por el daño causado para que el sancionado comprenda la ilicitud del hecho cometido, “…siendo que el delito de droga es grave por el daño a la salud colectiva, sin embargo el Sentenciador tomó en cuenta la edad del muchacho 16 años, su arrepentimiento y su conciencia del daño que ocasiona a las personas que consumen droga y de ser el mismo que tenga problemas de drogadicción someterse a un Centro de desintoxicación y rehabilitación y además debe seguir inserto en el área educativa…”, recriminación que se le hizo bien enfática y fue llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que el joven comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitió el hecho, que solo tiene 16 años de edad, por lo que considera esta Decisora que IDENTIDAD OMITIDA concientizó el daño causado y el estar procesado penalmente por ello, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al adolescente en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con una recriminación severa llevada a escrito en Audiencia de Ejecución, por el daño causado a la salud pública por posesión de droga y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ