REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 20 de Marzo 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WV01-P-2013-000007

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Realizada en la tarde del día 18/03/2015 Audiencia de Incumplimiento de Sanción al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 02/02/1995 actualmente de 20 años de edad, en la cual manifestó este muchacho conjuntamente con su representante legal que su vida corría peligro y ha estado residiendo en el estado Bolívar con su padre, consignando en este acto constancia de trabajo y de residencia de especificando: que este joven habita en el Municipio Heres, de Ciudad Bolívar, Parroquia Agua Salada, Sector los Próceres, Calle Unión, casa Nº 4, según Carta de Residencia con sello húmedo expedida en Marzo del 2015 por el Consejo Comunal “Vencedores en Cristo” Comunidad Colinas Bolivariana parte baja, parroquia agua salada, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, por lo que la Defensa Pública solicitó la posibilidad de la Declinatoria de Competencia para el Estado Bolívar para que termine de cumplir sus sanciones en libertad. En consecuencia esta Decisora, revisó la causa y los recaudos consignados y al efecto se emite pronunciamiento de Declinatoria de Competencia siguiendo los lineamientos de los artículos 614 y 630 literal a) ambos de la LOPNNA, en concordancia al 80 del COPP, el cual se fundamenta a continuación:
Revisado el expediente constante de dos (2) piezas, corre inserta en la primera al folio 116 y siguientes Sentencia Definitiva publicada el 21/08/2013 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA que por el procedimiento de Admisión de los Hechos lo declaró responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES en perjuicio de Chervisx Hossa Lugo y fue condenado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES aprehendido desde el 13/07/2013, dictado el Auto de Ejecución con cómputo se impuso la Sentencia el 26/09/2013 con orden de reclusión para la PGV, se logró hacer la primera revisión de esta Privativa después de muchos intentos de traslado fallidos el 06/11/2014 declarándola con lugar por buenos informes y se le sustituyó por unas medidas menos gravosas a SEMILIBERTAD por SEIS (6) MESES y sucesivamente cumpliría LIBERTAD ASISTIDA conjuntamente con REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo restante, es decir OCHO (8) MESES.
No obstante de esta sustitución, para el 08/12/2014 el Centro Méndez Urosa donde debía cumplir la Semilibertad informa que el joven IDENTIDAD OMITIDA no había comparecido a dar inicio a la medida, por lo que este Juzgado comienza a fijar Audiencia de incumplimiento a partir de Enero 2015 se cita con la policía con la advertencia de captura, hasta que el 24/02/2015 el Defensor Público informa que se comunicó con el padre del joven quien le explicó que su hijo corría peligro acá en la Guaira y que estado viviendo y trabajando con él en Ciudad Bolívar, exigiéndole la Defensa que consignara constancia de Residencia para entregarla al Tribunal de lo contrario podrían mandarle aprehensión, quedando fijada la Audiencia para el día 18/03/2015 apersonándose el referido sancionado y su padre consignando constancia de trabajo y de residencia en original en el Estado Bolívar, por lo que la Defensa Pública solicitó la Declinatoria de Competencia para un Tribunal de Ejecución de Adolescentes de Ciudad Bolívar estado Bolívar por cuanto su vida corría peligro acá en Vargas para que terminara de cumplir sus sanciones en libertad.
Siendo todo esto así, este Despacho Judicial tomando en cuenta la solicitud de la Defensa Pública escuchado además al sancionado y al representante legal inclusive a la Fiscalía del Ministerio Público y revisada la carta de Residencia en original consignada el 18/03/2015, se evidencia que fue expedida por el Consejo Comunal “Vencedores en Cristo” Comunidad Colinas Bolivariana parte baja, parroquia agua salada, Ciudad Bolívar Estado Bolívar, haciendo constar que IDENTIDAD OMITIDA tiene dirección de habitación en el Municipio Heres, de Ciudad Bolívar, Parroquia Agua Salada, Sector los Próceres, Calle Unión, casa Nº 4, dirección donde está residiendo con su padre el ciudadano Ronald de Jesús Jiménez Suarez y visto que el joven en referencia fue procesado y sancionado en esta jurisdicción penal, teniendo pendiente el cumplimiento de medidas en libertad las cuales se disponen para esta Declinatoria en forma y lapso como se detallan a continuación: LIBERTAD ASISTIDA conjuntamente con REGLAS DE CONDCUTA para que cumpla por el LAPSO de UN (1) AÑO y DOS (2) MESES con las siguientes obligaciones: 1) Presentarse cada ocho (8) días ante el Centro de Orientación que se designe; 2) Mantenerse en el sistema laboral y/o educativo presentando constancia al efecto; 3) No detentar ningún tipo de arma de fuego, ni arma blanca ni objeto que simule serlo y 4) No acercarse a las víctimas ni familiares, ni testigos de este procedimiento.
Por consiguiente, como quedó demostrado que el joven referido está residiendo con su padre en Ciudad Bolívar, considera esta Decisora que es procedente y ajustado a derecho Declinar el conocimiento de la presente causa en fase de Ejecución, a un Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, a los fines de que ése Tribunal asuma las facultades que le confiere la LOPNNA en el control y supervisión de la ejecución de la sanciones dispuestas a este efebo y ejerza todas las demás atribuciones que le atribuye esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 80 del COPP y 614 de la LOPNNA que refiere entre otras cosas …que en el Control de la Ejecución es competente la Autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas…, y así también se desprende de los derechos del adolescente en fase de ejecución previsto en el artículo 630 literal a) de la Ley in comento de ser mantenido preferentemente en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo y así lograr el objetivo de esta Ley especial conforme al artículo 629 de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social, criterio este sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia según Jurisprudencia Nº 455 de fecha 15/10/2002. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA en fase de Ejecución de Sentencia de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar, a los fines de que asuma las facultades que le confiere la Ley Penal Juvenil en el control y supervisión de la ejecución de las sanciones dispuestas para este joven y todas las demás atribuciones que le atribuye esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 80 del COPP y 614 de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia respectiva. Ofíciese al Centro Méndez Urosa con la información de este fallo Remítase la causa completa en original con oficio al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar con sede en Ciudad Bolívar. Anótese salida en Libro L1. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANA LEONOR AMARIS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ANA LEONOR AMARIS