REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Marzo 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-000105
CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 12/09/1995 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia en la primera pieza al folio 102 Sentencia Definitiva de fecha 08/05/2013 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del prenombrado adolescente aplicándole el procedimiento de admisión de hechos por el delito de VIOLACION AGRAVADA y fue condenado a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD POR DOS (2) AÑOS, en esta fase de Ejecución se impuso la Sentencia con cómputo el 17/06/2013 teniendo aprehensión desde el 23/02/2013, estuvo recluido en el Centro Ciudad Caracas hasta que se le hace una revisión de la Privativa el 15/01/12014 y se le declara con lugar sustituyéndola por LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN AÑO, 2 MESES Y 8 DÍAS con presentaciones cada 8 días, para el 19/06/2014 se le hace segunda Revisión y tiene informe favorable y se le extiende presentaciones a cada 30 días, del mismo modo para el 18/12/2014 se le efectúa tercera Revisión sale favorecido y se le extendió presentaciones a cada 45 días, debiendo culminar el 23/03/2015, y por último se recibe el Informe para Cesar detallando lo siguiente: “...que para este último semestre ha dado fiel cumplimento a su medida excelente comunicación con el equipo multidisciplinario, continúa trabajando vendiendo verduras con su padre siendo supervisado y siempre se encontraba en su lugar de trabajo no ha tenido intereses en continuar estudios tiene 5to. grado, siempre fue respetuoso, colaborador y atento a cualquier llamado, se obtuvo el documento de identidad, mejoró relaciones con su madre y participó en las actividades del Centro, considera la Orientadora que el tiempo de la medida ya trascurrió por lo que piden su Cese...”
Siendo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanción dispuesta en un principio Privado de Libertad por 1 año y luego Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 1 año y 2 meses con informes evolutivos todos favorables cada 6 meses, siempre respetuoso y trabajando y se logró cedularlo, por lo que considera esta Juzgadora que con ello y el tiempo transcurrido ha concientizado el daño causado por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Privativa de Libertad por 1 Año y luego Libertad Asistida Reglas de Conducta por 1 Año y 2 meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven sancionado y al Centro de Formación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ