REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Marzo 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2014-000014

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 11/03/2015 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, quien declaró responsables penalmente aplicando procedimiento de admisión de hechos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA de 16,15 y 17 años respectivamente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, quedando condenados a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS, conforme a los artículos 626 y 624 de la LOPNNA, disponiendo las Reglas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada ocho (8) días; 2) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia; 3) Prohibición de Detentar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo y 4) Prohibido salir después de las 9 de la noche de su casa salvo que sea acompañado por un familiar adulto.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que estos jóvenes tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Centro Endógeno Prefectura de la Guaira y para ello los tres (3) adolescentes señalados deberán presentarse cada Ocho (8) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión. Debiendo consignar la Orientadora designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 23/04/2015 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los cual por Sentencia Definitiva fueron declarados responsables penalmente del delito de ROBO AGRAVADO en admisión de hechos y fueron condenados a cumplir simultáneamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y en consecuencia quedó fijado para el día jueves 23/04/2015 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensora Pública, a los sancionados conjuntamente con sus representantes legales y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ