REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Marzo 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-000353

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Amonestación)
En Audiencia efectuada el día de hoy 25/03/2015 en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 17/01/1996 actualmente de 19 años de edad, en la que se dio por impuesto la Ejecución de Sanción de Amonestación Verbal y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal del acto dañoso llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.
Se observa del expediente en la primera pieza al folio 178 y siguientes Sentencia Definitiva dictada el 24/11/2014 por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró responsable penalmente en Admisión de hechos al joven en referencia por el delito de ROBO GENERICO COMO AUTOR MATERIAL y dispuso la sanción de AMONESTACION VERBAL. Asimismo se evidencia que este Tribunal Primero de Ejecución en data 15/12/2014 dicta Auto de Ejecución para imponer el 27/01/2015 emitiéndose boleta de citación al joven, informando el alguacilazgo que fue dejada en el Buzón de la residencia, sin embargo no acude al Tribunal y se vuelve a citar en esa dirección para el día 19/02/2015 informando nuevamente el alguacilazgo que fue dejada la citación en el buzón de su domicilio, no acude y se vuelve a citar para el día de hoy 25/03/2015 tampoco compareció, por su parte la Defensa Pública en el día de hoy pide su Cese por cuanto en la Audiencia Preliminar fue suficientemente recriminado y se le otorgue libertad plena.
Siendo esto así, esta Decisora toma en cuenta que al día de hoy se puede dar por impuesta esta sanción de amonestación verbal de oficio, por cuanto en la Audiencia Preliminar efectuada en el Tribunal Primero de Control en fecha 24/11/2014 se logra la comparecencia de este muchacho quien admitió los hechos por el delito inicialmente referido y se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 623 de la LOPNNA por el daño causado, “…siendo que el delito de robo genérico es violento por la forma de actuación que influyó en las victimas y que el joven actuó consciente, sin embargo el Sentenciador tomó en cuenta en este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción, que el joven estaba privado por otro delito, que ha sido un muchacho de la calle y que además no es un delito grave de acuerdo al elenco de la LOPNNA y admitió el hecho por lo consideró que la sanción más idónea es hacerle solo la recriminación para que concientice que debe respetar el derecho de propiedad de todas las personas y de saber que si algo es de dudosa procedencia no aprovecharse de ese bien sino denunciarlo…”, recriminación que se le hizo bien enfática y fue llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que el joven comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitió el hecho que tiene ya 19 años de edad, por lo que considera esta Decisora que DEYBY JOSE ROMERO concientizó el daño causado, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO


DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con una recriminación severa llevada a escrito en Audiencia Preliminar admitiendo hechos por el daño causado a la propiedad privada y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ