REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Marzo 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000068

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 24/03/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 21/12/1999 actualmente de 16 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Se evidencia del expediente al folio 69 y siguientes Sentencia Definitiva de fecha 20/03/2014 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del prenombrado adolescente quien admitió hechos y quedó condenado por el delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO y se dispuso que cumpliera simultáneamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, se logró la imposición de la Sentencia el 05/06/2014 con presentaciones cada ocho (8) días, se comenzó a fijar revisión desde diciembre 2014 hasta que se logra efectuar el día 24/03/2015 habiendo sido consignado el Informe respectivo el 09/12/2015, detallando que “…al inicio de la medida se mostró apático, desaseado y andaba con personas de dudosa reputación, pero en el transcurso del semestre ha mostrado cambio progresivo, está más receptivo a las orientaciones, respetuoso asiste a veces con su representante legal, está realizando curso de barbería, no está inserto en el ara laboral por ser menor de edad, afirma tener consumo de drogas su madre ha intentado ayudarlo en CEPAI pero no se deja ayudar, en cuanto al servicio Comunitario lo está cumpliendo lleva 3 meses de esta medida y se mantiene participativo en las actividades del Centro...”
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que si bien es cierto se inicio apático fue mejorando en el transcurso del semestre ya culminó su curso de barbero y corta cabello en su casa y se gana un dinero cumple presentaciones cada 8 días y se le ha orientado bastante para atender su problema de drogas, la Defensora Pública consideró que debe atender antes que nada su problemática de adicción a las drogas y pide se le extiende sus presentaciones, por su parte la Fiscalía considera que tiene que concientizar su problema de drogadicción y dejarse ayudar y considera que como no está estudiando formalmente ni trabajando se le deje las presentaciones como las viene haciendo.
Siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA esta Decisora analizado el informe evolutivo, observa que el adolescente ha hecho un esfuerzo por superarse culminando su curso de barbería y cumpliendo en el Centro inclusive el Servicio Comunitario y su madre siempre lo apoya y lo está ayudando con su problema de consumo de drogas, en consecuencia considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones a cada QUINCE (15) DIAS y continuar con las demás obligaciones, atenderse en su problemática de drogadicción y culminar el Servicio Comunitario. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA por evolución favorable y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones a cada QUINCE (15) DIAS y continuar con las demás obligaciones atenderse en su problemática de drogadicción y culminar el Servicio Comunitario. Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ