REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 03 de Marzo 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2011-000246
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 29/08/1996 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia en la primera pieza al folio 145 Sentencia Definitiva de fecha 13/06/2011 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente en admisión de hechos a IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con otros 2 muchachos más, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO y ACTOS LASCIVOS y se le ordenó cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por TRES (3) AÑOS, estuvo recluido en el Centro de Reclusión Ciudad Caracas donde obtuvo 2 informes evolutivos y el 11/01/2012 este Tribunal de Ejecución le concedió sustitución de la Privativa por LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de dos (2) AÑOS con presentaciones cada 15 días.
Prosiguiendo en la fase de ejecución cumpliendo las sanciones en libertad le elaboran su plan individual a corto, mediano y largo plazo, para el primer semestre que se fija la Revisión de su sanción se pospuso varias veces informando el 12/11/2012 que el joven había cumplido regularmente y que estaba consumiendo drogas y no había solucionado su problema de identidad, se le cita varias veces para Audiencia por incumplimiento con advertencia de captura no acude hasta que el 14/02/2013 se le dicta Captura y lo aprehenden se le da una nueva oportunidad pero con presentaciones a cada 8 días y cedularse, dejándose nota que solo había cumplido 10 meses, para en Junio 2014 se le Realiza nueva Revisión vino acompañado de su madre y ha tenido buena evolución, está trabajando y lo cedularon, lo único es que no ha retomado estudios por lo que se le declara con lugar la Revisión y se le extiende presentaciones a cada 15 días dejándose asentado que tenía cumplido 16 meses y le faltaba 8 meses que culminada el 11/02/2015, consignaron informe de Cesación el 27/02/2015… cumplió con sus presentaciones, colaborador y respetuoso, internalizó su problemática legal, es más selectivo para escoger sus amistades está deseoso de culminar, actualmente está trabajando en construcción tiene una pareja embarazada de 7 meses, ha participado en talleres y actividades deportivas, sea observado cambios positivos, la Orientadora considera que el tiempo ya trascurrió y solicitan su Cese por total cumplimiento...”.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas primero un tiempo Privado de Libertad, luego se le sustituyó a Libertad Asistida y Reglas por 2 años, cumplió regular en un primer semestre inclusive estuvo en la calle consumiendo no atendía convocatorias hasta que se le ordenó Captura una vez aprehendido y acompañado de su madre se le dio una nueva oportunidad retomó presentaciones a cada 8 días se ceduló y comenzó a trabajar ya la próxima Revisión estuvo muy responsable hasta finalizar su cumplimiento, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello y el tiempo transcurrido este joven ha adquirido concientización por el daño causado y se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Privativa de Libertad sucesivamente Libertad Asistida y Reglas de Conducta con buena evolución, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ