REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 03 de Marzo 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2012-000311

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 03/09/1995 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a todas sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
De la revisión efectuada al expediente, se observa Sentencia Definitiva publicada el 07/11/2012 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente en admisión de hechos IDENTIDAD OMITIDA de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESPEFACIENTES EN MENOR CUANTIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y se le condenó a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD por 6 MESES. Se le logró imponer la ejecución de esa Sentencia el 07/02/2013 con obligación de presentaciones cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto, mediano y largo plazo, para Septiembre 2013 se le realiza primera revisión de sanción el declarándola con lugar con buena evolución y se le extendió presentaciones a cada 30 días pero debía iniciar el Servicio Comunitario, para Octubre 2013 tuvo accidente hospitalizado en el Pérez Carreño, posteriormente se comienza a fijar a partir de marzo 2014 segunda Revisión, hasta que el 14/05/2015 pide revocatoria de sus Defensores Privados y pide uno Público y se fija la Audiencia para junio 2014 hasta que el 03/07/2014 se efectúa se declara con lugar con buena evolución aun cuando no había iniciado el Servicio Comunitario por su rehabilitación y se le concede alargar presentaciones a cada 45 días, finalmente ya para el día 27/02/2015 se recibe Informe para Cesar donde se destaca: “…que el joven cumplió sus presentaciones, siempre con respeto concientizando su problema legal, se ha mantenido incorporado en el área laboral en el Aeropuerto donde se supervisó cumpliendo a cabalidad con el mismo, no se ha incorporado a laos estudios a pesar de las orientaciones, participó en talleres, conversatorios y actividades culturales y deportivas, y culminó el Servicio Comunitario, pidiendo el Cese para todas las medidas...”.
Así las cosas, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por DOS (2) Años contados desde el 07/02/2013 además del Servicio Comunitario por 6 meses y cumplió en todo momento con sus presentaciones a pesar de que estuvo un tiempo hospitalizado y en rehab8ilitación pero retomó trabajo ha sido muy respetuoso y colaborador acudió siempre al llamado del Tribunal en compañía de su representante legal, por lo que considera esta Decisora que con toda la orientación impartida haya concientizado el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Dos (2) Años y además del Servicio a la Comunidad por 6 meses contado desde el 07/02/2013, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ