REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 03 de Marzo 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000328

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA
Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 20/05/1997 actualmente de 17 años de edad, hijo de IDENTIDAD OMITIDA, quien tiene pendiente cumplimiento de Sanción que no se ha podido imponer en Audiencia de la Sentencia dictada el 09/10/2014, difiriéndose la misma varias veces por su incomparecencia a esta fase de ejecución inclusive citado a través de la policía del estado. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que sigue se declaró en Audiencia en estado de Rebeldía y ordena su respectiva Captura.
Consta de la causa al folio 101 Sentencia Definitiva de fecha 09/10/2014 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes declarando responsable penalmente a este joven IDENTIDAD OMITIDA en admisión de los hechos por los delitos de ROBO AGRAVADO y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO y lo condenó a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO. Así mismo se observa Auto de Ejecución de Sentencia de fecha 22/10/2014 para ser impuesta en Audiencia fijada para el 19/11/2014, informa alguacilazgo que el sector donde reside es de alta peligrosidad, el joven no asiste fue citado nuevamente para el 16/12/2014 tampoco acude a pesar de que el alguacilazgo informa que se comunicaron con la madre Raiza Sierra y le informaron de la convocatoria, se difiere para el 15/01/2015 citado con la policía, no acude y se vuelve a convocar a través de la policía del estado para el 10/02/2015, informando el ente policial que fue entregada satisfactoriamente recibida por una prima, tampoco acude y se difiere para el día de hoy 03/03/2015 citado con la policía nuevamente y con advertencia de captura, le notificaron telefónicamente y no vino, además de todo ello se observa que se recibió el 13/02/2015 informe que el joven no se presenta a cumplir sus cautelares desde el 31/10/2014.
Ahora bien, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene este muchacho de asistir a la Audiencia de Imposición de la Ejecución de Sentencia que tiene pendiente, de estar a derecho ante el proceso penal impuesta, deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…", citado por este Tribunal desde Octubre 2014 inclusive citado con la policía del estado, con acuse del Alguacilazgo notificada por teléfono la madre y acuse de la policía recibido por un primo y en otra oportunidad por vía telefónica y aun así no atendieron las convocatorias en ningún momento, observando que el joven no se ha manifestado ante el Tribunal ni por si ni por intermedio de familiares o de su Defensa ante este Juzgado de Ejecución donde tiene pendiente ejecución de Sentencia, además de la revisión del Expediente tiene informe que no se presenta a cumplir cautelares desde Octubre 2014 por consiguiente se evidencia que ha pasado suficiente tiempo desde la primera convocatoria sin que acuda a este Despacho Judicial, siendo reiterativo su inasistencia a las citaciones efectuadas además de no cumplir con las cautelares, considera esta Juzgadora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, es necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal a fin de que inicie el cumplimiento de la sanción ordenada, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho declarar en REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción siguiendo el lineamiento del artículo 475 del COPP y de no haber justificativo de su incomparecencia podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia de Imposición de ejecución de sanción dispuesta por Sentencia Condenatoria, esto de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes y el Centro de Orientación quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística del Estado Vargas e infórmese de esta Orden al Director de la Policía Municipal del Estado Vargas y al Director de la Policía del Estado Vargas. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ