REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de Marzo 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2010-000179

SUSPENSION DE EJECUCION DE SANCIONES
Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión de ejecución de sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 31/12/1993 actualmente de 21 años de edad, y siendo que se recibió información el 04/03/2015 del Tribunal Segundo de Ejecución de Ejecución de Adultos indicando que al referido joven se le sigue una causa en ese Juzgado signando con el Nº WP01-P-2014-951 condenado por Homicidio en complicidad no necesaria por 5 años de Prisión estando detenido en el Centro Penitenciario de Aragua Tocorón. En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguida a revisar su expediente en esta fase y de ser procedente se decretará Suspensión en la ejecución de las sanciones pendientes por cumplir, conforme al artículo 622 Parágrafo Primero de la LOPNNA, hasta tanto pueda ser retomado su cumplimiento:
En primer lugar, se observa de la causa en la tercera pieza al folio 41 y siguientes Auto de fecha 23/05/2012 con Nuevo Cómputo por acumulación de causas, donde se declaró que el referido joven debía cumplir por dos (2) condenas pendientes: LIBERTAD ASITIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS y simultáneamente cumpliría SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, toda vez que el 13/03/2012 se le había otorgado con lugar sustitución de Privativa de Libertad con estas medidas menos gravosas, ahora bien, para el 15/01/2013 le fue declarado con lugar Revisión y se le extendió presentaciones a cada 30 días, sin embargo comienza a faltar desde el 25/07/2013, por lo que tiene cumplido hasta esta fecha 1 año, 4 meses y 12, se le efectúa una Audiencia por incumplimiento el 23/01/2014 y se le da nueva oportunidad, no obstante para marzo 2014 la Defensa informa que el joven está detenido en Tocorón por una causa en adultos signada con el Nº WP01-P-2014-000951 que revisado el Sistema se pudo constatar que está Privado de su Libertad desde el 06/02/2014, por lo que tiene otro tanto de cumplimiento de sanciones en libertad de 13 días, por lo que sumado con el término anterior tendría cumplido de las sanciones en libertad programadas para 2 años un tiempo de 1 Año, 4 meses y 25 días, por lo que le faltaría cumplir de esta condena en libertad 7 meses y 5 días.
Posteriormente por Secretaría de este Juzgado de Ejecución en fecha 04/06/2014 se pudo verificar a través del Sistema que efectivamente IDENTIDAD OMITIDA fue condenado el 08/05/2014 por Homicidio Calificado en complicidad no necesaria y lo condenaron a cumplir la pena de 5 años de prisión por admisión de hechos y fue remitido al Tribunal Segundo de Ejecución ordinario quedando recluido en Centro Penitenciario de Aragua Tocorón, así mismo el 04/03/2015 se recibe nueva información del Tribunal Segundo de Ejecución confirmando que están ejecutando Sentencia en contra de este joven por el delito de Homicidio Calificado con pena de 5 años de prisión y sigue recluido en Internado Judicial de Tocorón.
Siendo esto así, esta Decisora observa, que si bien del análisis del expediente en fase de Ejecución adolescentes el joven IDENTIDAD OMITIDA había retomado sus medidas el 23/01/2014 faltándole 7 meses y 5 días para completar los 2 años de Libertad Asistida y Reglas que debía realizar conjuntamente con Servicio a la Comunidad por 6 meses que también tiene pendiente y que solo lo hizo hasta el 06/02/2014 cuando queda Privado por otro delito siendo ya adulto, y es por ello que al constatar que en la causa WP01-P-2014-951 se le está ejecutando Privativa en el Segundo de Ejecución por 5 años estando recluido en Tocorón, por lo que le queda pendiente cumplir por ante este Despacho Judicial de Ejecución de Adolescentes SIETE (7) MESES Y CINCO (5) DIAS de LIBERTAD ASITIDA Y REGLAS DE CONDUCTA y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD POR 6 MESES y necesariamente para que llene su objetivo deben ser ejecutadas en Libertad, y por cuanto está actualmente Privado en la jurisdicción de adultos condenado por Homicidio Calificado por 5 años, se concluye que para este momento estas sanciones son de imposible cumplimiento, en consecuencia es ajustado a derecho y conforme al artículo 622 parágrafo primero de la LOPNNA, es procedente decretar SUSPENCION de la Ejecución de estas sanciones hasta que llegue a obtener la libertad y se ponga a derecho ante este Tribunal de Ejecución Adolescentes para el efectivo cumplimiento de las medidas pendientes. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta SUSPENSION de la Ejecución de Sanciones, de conformidad con al artículo 622 Parágrafo Primero de la LOPNNA al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en este momento es de imposible cumplimiento la Libertad Asistida y Reglas de Conducta conjuntamente con Servicio a la Comunidad que tiene pendiente culminar, por estar Privado de Libertad por Homicidio Calificado con pena de prisión por 5 años recluido en Tocorón.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al sancionado y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ