REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 04 de Marzo 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-0000367

CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO PREVIA REVISION
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 04/03/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD CON CESACION en la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 22/03/1996 actualmente de 18 años de edad y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas, estando fijada Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y por cuanto ha cumplido muy bien con todas sus obligaciones y faltando muy poco tiempo para culminarlas se ordenó su Cesación en Audiencia con la consecuente Libertad Plena, por lo que de seguida esta Decisora pasa a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la Ley penal especial.
Observando de su causa que en data 18/02/2014 se dictó Auto de Ejecución por Declinatoria de Barinas a la joven IDENTIDAD OMITIDA teniendo pendiente por cumplir Sentencia emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Barinas que por admisión de hechos por el delito de Trafico de Sustancia estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento se le impuso Privativa de Libertad por dos (2) Años detenida el 22/06/2013 y le sustituyen su medida de Privativa a REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso que le faltaba UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y 13 DIAS, se logró imponer la continuación de esta ejecución de sanciones el 20/02/2014 con presentaciones cada 30 días por Residir en Carayaca.
Le elaboran su Plan Individual a corto y mediano, En Febrero 2014 presentó constancia de estudios de 3er. Año diurno, para Agosto 2014 se efectúa primera Revisión siendo bien favorable se le otorgó el beneficio de presentaciones a cada 45 días, para Enero 2015 presenta constancia de estudios de 4to. año y de notas del primer lapso, se fija segunda Revisión para esta fecha 04/03/2015 siendo consignado el informe evolutivo que detalla: se le ha seguido orientando en base a sus habilidades y destrezas tiene actitud de compromiso y responsabilidad ante sus medidas, se presenta cada 45 días, siempre atenta a los llamados del Centro, muy colaboradora, sigue estudiando en el Liceo GuaicaIpuro 4to año, se le realizó supervisión en el Liceo y dan excelentes referencia de ella, es una joven madura y afronta sus dificultades con aplomo se le ha felicitado por su logros obtenidos, vive sola en un apartamento de la tía sigue tendiendo apoyo de ellas y tiene su novio quiere formar una familia y se le ha orientado al respeto... Por su parte la Defensa Pública considera que ha cumplido con todo y por cuanto le falta muy poco del término de su medida pide el Cese. La Fiscalía no se opone al Cese ha dado fiel cumplimiento a todo lo ordenado por el Tribunal.
Siendo esto así, esta Decisora escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia y analizado el Informe evolutivo tanto el de la primera revisión como el referido a esta Audiencia, observa que IDENTIDAD OMITIDA ha tenido excelente evolución en este semestre, no solo cumplió con presentaciones siempre con respeto con muy buena actitud, estudiando, madura y con buena presencia y con apoyo familiar, por lo considera esta Decisora que esta joven ha concientizado el daño causado, por lo que se DECLARA CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES por haberlas cumplido todas, aún cuando para esta fecha le falta 4 meses para finalizar el tiempo dispuesto de sus medidas en libertad, considera este Órgano Judicial que el fin último de la LOPNNA para esta joven se logró, por lo que se exonera del tiempo que le faltaba por culminar y se Decreta CESACION de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por total cumplimiento, por haberse logrado el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarla integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, en consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE TODAS LAS SANCIONES por total cumplimiento y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Revisión de Sanciones con CESACION POR TOTAL CUMPLIMIENTO a la joven IDENTIDAD OMITIDA, con informes bien favorables con todo lo encomendado con las Reglas de Conducta y la Libertad Asistida lográndose el fin último de la LOPNNA de formarla integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de esta Ley especial.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Los intervinientes quedaron notificados en la Audiencia respectiva. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ