REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 05 de Marzo 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-0000177

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 29/05/1995 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia que en fecha 27/11/2013 fue dictado Sentencia Definitiva por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA aplicando procedimiento de admisión de hechos por los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES GENERICAS y se le ordenó cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (1) AÑO y se logra imponer de la ejecución de esta Sentencia el 21/01/2014 con presentaciones cada 8 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, consignó constancia de trabajo en Esplendor en el Aeropuerto Internacional, se realiza Revisión de sanción el 21/08/2014 declarándosele con lugar por muy buena evolución y se modifica las presentaciones a cada 30 días y consignó constancia actualizada, posteriormente se pide informe de Cesación a petición del Tribunal y es consignado el 03/03/2015 detallando “…cumplió con sus presentaciones con buena comunicación, colaborando con las distintas actividades del Centro, ha seguido laborando en la Empresa Esplendor, luego ha trabajado en albañilería y para diciembre como vigilante en PDVSA en el ejercito, es bachiller, comenzó estudios de informática abandonándolo prioriza es el trabajo, la Orientadora considera que el tiempo ya trascurrió y solicitan su Cese por total cumplimiento...”.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas dispuestas por 1 Año desde Enero 2014 con buena expectativa en sus presentaciones, colaborador con respeto y siempre se ha mantenido laborando y aun cuando es bachiller no se ha animado a tomar estudios superiores, por todo ello considera esta Juzgadora y el tiempo transcurrido este joven ha adquirido concientización por el daño causado y se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta por UN (1) AÑO con buena evolución, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ