REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 05 de Marzo 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-0000384

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Carúpano el 13/10/1994 actualmente de 20 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia que en data 11/11/2013 se dictó auto de Ejecución de sanción aceptando Declinatoria de Competencia del Estado Monagas, quedándole pendiente a este joven IDENTIDAD OMITIDA por cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y 9 DIAS por los delitos de ROBO AGRAVADO Y FUGA, se le logró imponer de esta continuación de ejecución el 14/01/2014 con presentaciones a cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, se comienza a fijar Primera Revisión de sanciones para julio, se difiere en agosto tampoco asistió, consignan constancia de estar prestando Servicio Militar desde mayo 2014, se le realiza primera Revisión el 25/09/2014 donde se le declaró con lugar y se le extendió presentaciones a cada 45 días por estar prestando el Servicio Militar, posteriormente remiten Informe para Cesar el 03/03/2015 detallando: “...que para este segundo periodo cumplió con sus presentaciones cada 45 día, mantiene comunicación constante con el Centro, es colaborador, al principio trabajo como moto taxista y desde mayo 2014 está en la policía militar cumpliendo en forma satisfactoria, cuenta con 5to. grado de primaria no mostrando interés en nivelarse en sus estudio, siempre ha actuado con respeto, se ha observado cambios favorables, la Orientadora considera que el tiempo ya trascurrió y solicitan su Cese por total cumplimiento...”.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA completo la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas dispuestas por 1 Año y 9 días contado desde el 14/01/2014 cumpliendo responsablemente y desde Mayo 2014 está presentado Servicio en la Policía Militar con apoyo familiar y asistió a todos los llamados del Centro y del Tribunal, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello y el tiempo transcurrido este joven ha adquirido concientización por el daño causado y se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber completado medidas impuestas por Declinatoria de Competencia, de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por UN (1) AÑO y 9 días desde el 14/01/2014 con buena evolución, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ