TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS,
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Macuto, 02 de Marzo de 2015
204º y 155º

ASUNTO. WP01-P-2011-002813
JUEZ: DR. FRANCISCO JAVIER LARA
ACUSADO: JONATHAN JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENMIENTE DE ROBO
FISCAL: ABG. JOSE URBANO.
DEFENSA: ABG. MARIO VASQUEZ
SECRETARIA: ABG. YOLDENIS ZAMORA

Corresponde a este Tribunal Sexto de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra del acusado JONATHAN JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, donde nació en fecha 12-09-1991 de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mecánico, Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 21. 193.992, hijo de Paula Domínguez (v) y de José Martínez (v), con residencia en el Sector Miguel Ángel Figueredo, un rancho de zinc, cerca del parquecito, vía Carayaca, Parroquia Carayaca, Estado Vargas; Telf.: 0426-8134995, quien solicito la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
En fecha 18 de Junio de 2012, el Tribunal Primero de Control llevó a cabo la audiencia preliminar seguida en contra del acusado JONATHAN JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ, a quien la Fiscalía 3° del Ministerio Público lo acusó por el delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 1 ejusdem, en virtud de que en fecha 24 de Julio de 2011, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana venia el hoy Occiso ANGEL JOSE BRITO MEDINA, a bordo de su Moto marca YAMAHA, de color Rojo, año 2007, por la carretera Nacional Carayaca La Guaira, Sector Iberia, Calle el Milagro, vía Publica Carayaca, Estado vargas, siendo sorprendido por dos (02) ciudadanos, quienes portando armas de fuego y no siendo suficiente con despojarlo de su moto que con esfuerzo había adquirido para así colaborar y servir a este estado debido que la victima para eses momento formaba parte del Cuerpo de Bomberos del estado vargas, le propinan dos (02) disparos que de manera inmediata acaban con la vida de este humilde servidor publico venezolano y padre de familia, posteriormente hacen presencia los efectivos policiales en el sitio del suceso para el respectivo procedimiento de información, búsqueda, rastreo y captura de las personas sindicadas de ser autoras de tan aberrante hecho punible, quienes luego de recabar alguna información por los predios del lugar pudieron constatar que los victimarios salieron en la moto despojada con sus pertenencias en veloz huida, para lo que fue una gran sorpresa que una ciudadana la cual no quiso aportar ningún dato por temor a una represalias indico que en horas de la mañana por el Sector Miguel Ángel Figueredo al final de la calle en un rancho habían metido una moto con las mismas características de la que le habían despojado al hoy occiso; seguidamente los efectivos policiales se trasladaron de manera inmediata y haciendo presencia en la precitada vivienda quienes luego de identificarse como funcionarios e indicándolas razones de su presencia fueron atendido por el hoy imputado JOHANTHAN JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ, que además de emitir una serie de informaciones de gran interés criminalistico pudieron encontrar la moto que pertenecía al bombero y que minutos antes habían asesinado y mas aun todas sus pertenencias entre ellas los papeles de la moto, objetos personales, su bolso de trabajo entre otros, ahora bien en vista al caso que nos ocupa y partiendo de las circunstancias de modo, lugar y tiempo podemos constatar que el imputado JOHANTHAN JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ, tiene participación en los hechos, debido que al momento en que le dan muerte al hoy occiso minutos mas tarde en su casa logran obtener la moto y todas las pertenencias del hoy occiso minutos mas tarde en su casa logran obtener la moto y todas las pertenencias del hoy occiso, aunado a esta circunstancia ,una de las personas que escucho los disparos indico que el observo que pasaron dos (02) ciudadanos en una moto de manera veloz por el lugar…
Por su parte el Juzgado Primero de Control luego de oír la exposición de las partes admitió la acusación fiscal de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 1 ejusdem.

El artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, permite al Juez de Juicio de una vez observada las acta realizar un cambio de calificación a la acusación por considerar que existen elementos que puedan producir el cambio de la misma, en tal sentido observa este Juzgador que cursa a los autos declaración en los folios del 32 y su vto de la Segunda pieza, del ciudadano REYES MARCANO NELSON en la cual expone entre otras cosas: “ …SEGUNDA PREGUNTA: ¿ Diga usted, su persona observo a los sujetos que estaban realizando el robo? CONTESTO: “Yo no los observe, pero el señor que estaba comprando la caja de cigarro si los vio cuando estaban robando al muchacho” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, observo las características físicas de los sujetos que iba a bordo del vehiculo moto? CONTESTO: “No, solo pude distinguirle las franelas uno tenia una camisa roja y el otro una camisa blanca, no me di cuenta de mas nada” SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, presume de alguna persona en particular como autora de los hechos que se investigan? CONTESTO: “No, no sospecho de nadie” OCTAVA PREGUNTA: ¿ Diga usted, tiene conocimiento de los autores descritos anteriormente? CONTESTO: “ No, no se escucho quienes habían sido” …” por lo que en este sentido considera este Tribunal que no existen suficientes elementos para calificar el delito impuesto por el Fiscal del Ministerio Publico al ciudadano JOHANTHAN JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ, siendo de esta manera lo procedente es realizar el cambio de calificación de COMPLICE NO NECESARIO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 84 numeral 1 ejusdem, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, seguidamente se le dio la palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que expusiera sobre el cambio de calificación y expone” no tengo objeción alguna al cambio de calificación” ahora bien al acusado en la fase de juicio el Código Orgánico Procesal Penal, le da la facultad de acogerse al procedimiento especial por admisión de los hechos, razón por lo cual el acusado JOHANTHAN JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ, solicito a este Tribunal Unipersonal la aplicación de dicho procedimiento, admitió los hechos y solicito la imposición inmediata de la pena dado por el Juez de Juicio en la Apertura del Juicio Oral y Público, de conformidad con la facultad que le otorga la Ley Adjetiva Penal.
Vista la exposición del acusado JOHANTHAN JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ, este Tribunal Sexto de Juicio procede a CONDENARLO por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. Y ASI SE DECIDE.

PENALIDAD

En relación a la pena que ha imponerse al ciudadano JOHANTHAN JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, prevé una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS de PRISIÓN, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 37 del Código Penal, la pena normalmente aplicable para el referido delito seria de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, y dado a que el acusado se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que, la rebaja de un tercio quedando la pena a aplicar de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRISIÓN. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: CONDENA al ciudadano JOHANTHAN JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ, plenamente identificado al comienzo de la presente acta, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor. SEGUNDO: Se ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad que pesa sobre el ciudadano JOHANTHAN JOSE MARTINEZ DOMINGUEZ I debiendo presentarse por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Cada Dos (02) Meses y las veces que requiera el Tribunal. TERCERO: Se exonera del pago de costas procesales, de conformidad con el principio de gratuidad establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas. En Macuto a los Dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABG. FRANCISCO JAVIER LARA
LA SECRETARIA
ABG. YOLDENIS ZAMORA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. YOLDENIS ZAMORA


Exp. WP01-P-2011-002813
FJL