REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de Marzo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2014-000010
: 2E-2857-2015

NUEVO COMPUTO

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de la ciudadana penada JUDITH MENDEZ REY, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural del Estado Táchira, donde nació en fecha 31-03-1965, de 49 años de edad, domiciliado en: Urbanización el Castaño, Sector Palmarito, calle C, quinta Doyaner, Maracay Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.195.333, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha en que se cometió el hecho), pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana penada JUDITH COROMOTO MENDEZ REY, fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS. Ahora bien, la penada fue detenida en fecha 26-03-2003 en la cual fue presentado por ante el Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, hasta el día 27-10-2004, fecha en la cual el Juzgado Sexto de control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad la establecida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo revocada dicha medida y se le libro Orden de Captura en fecha 27-10-2006, por el Juzgado Quinto en función de control de este Circuito Judicial Penal, posteriormente en fecha 26-09-2009, fue detenida siendo presentada ante el Juzgado Primero de control de este Circuito Judicial Penal, posteriormente el Juzgado Quinto de control hizo una revisión exhaustiva en el sistema Juris y se pudo constatar que la mencionada ciudadana se encontraba detenido y fijo la audiencia preliminar como quiere decir quedando detenida desde esa fecha 26-09-2009 hasta la presente fecha la cual tiene detenida SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS DETENIDO, que al hacer la sumatoria con la presente redención de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) DIAS, se evidencia que ha permanecido privada de su libertad por un lapso de NUEVE (09) AÑOS, CINCO (05) MESES y ONCE (11) DIAS y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 21/03/2008.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 21/01/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 21/05/2012.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 21-05-2013.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 21-09-2015.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WK01-P-2014-000010