REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de Marzo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006742
ASUNTO : 2E-2408-11
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de DELIO HURTATIS BUITRIAGO, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A DELIO HURTATIS BUITRIAGO, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES y SEIS (06) DIAS CON 12 HORAS, que aunado a una primera redención de pena en fecha 04-06-2012 por un lapso de SIETE (07) MESES CON DOCE (12) HORAS, más el tiempo detenido de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS al hacer la sumatoria de la mismas ha cumplido un total de CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de CINCO (05) AÑOS Y CINCO (05) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 07/03/2020, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 14/12/2010, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 07/09/2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 07/07/2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 07/11/2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 07/09/2017.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07/03/2020.

Notifíquese a las partes y cítese al penado, remítase copia del presente cómputo. TRAMITESE EL ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION.

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO

ASUNTO: WP01-P-2010-006742