REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002263
ASUNTO : 2E-2864-2015
ABSOLUTOIRIA
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado MAURICIO RELLA RIOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 13-03-1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Paolo Rella y de Ofermina de Rella, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.042.924, residenciado en el Calle 3, Barrio San antonio, parroquia Naiguatá, Estado Vargas, contra quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 90 al 100 de la Segunda pieza, Sentencia dictada Juzgado cuarto de primera Instancia en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, publicada en fecha 18 de Noviembre de 2012, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano MAURICIO RELLA RIOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 13-03-1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Paolo Rella y de Ofermina de Rella, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.042.924, residenciado en el Calle 3, Barrio San antonio, parroquia Naiguatá, Estado Vargas y confirmada por la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-12-2014, contra quien se le siguió juicio por la comisión los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano MAURICIO RELLA RIOS y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registró que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano MAURICIO RELLA RIOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 13-03-1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Paolo Rella y de Ofermina de Rella, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.042.924, residenciado en el Calle 3, Barrio San antonio, parroquia Naiguatá, Estado Vargas, contra quien se le siguió juicio por la comisión de los delitos de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el mencionado ciudadano.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
Dr. MAURO A. RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2012-002263