REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Marzo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003677
ASUNTO : 2E-2869-15

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el Encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado JOSE ANTONIO GUERRA ORTEGA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 07-05-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer desempleado, hijo de Padre Desconocido y de Thaimis Ortega, residenciado en: Santa Eduvigis, el tanque callejón Santa Bárbara, frente al tanque parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.781.744, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 13/08/2014, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3 y 6 del Código Penal en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem.

De conformidad con lo dispuesto en el Encabezamiento del artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado JOSE ANTONIO GUERRA ORTEGA, en fecha 11-08-2014 el Juzgado Sexto en Funciones de Juicio de esta Circunscripción le otorgo una medida cautelar sustitutiva a la Privación de la Libertad, quien fue detenido por primera vez en fecha 07-06-2010 hasta 09-06-2010, a quien en fecha 11-05-2011 se le revoco la medida cautelar, siendo detenido nuevamente en fecha 25-07-2012 hasta el 26-07-2012, posteriormente en fecha 31-01-2013, se le Revoco nuevamente la Medida cautelar, fue detenido nuevamente en fecha 17-07-2014, se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole entonces por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y TRES (03) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado JOSE ANTONIO GUERRA ORTEGA, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta en sentencia firme al ciudadano penado JOSE ANTONIO GUERRA ORTEGA quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 07-05-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer desempleado, hijo de Padre Desconocido y de Thaimis Ortega, residenciado en: Santa Eduvigis, el tanque callejón Santa Bárbara, frente al tanque parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.781.744, mediante la cual se le condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453, ordinales 3 y 6 del Código Penal en relación con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto de la presente decisión, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO: WP01-P-2010-003677