REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000082
ASUNTO : 2E-1701-06
Visto el Nuevo Cómputo de Pena, efectuado al penado DANIEL ALEJANDRO CERRADA HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 01/12/1984, hijo de Daniel Cerrada y de Marlene Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.664.885, residenciado en: Urbanización La Quinta, Terraza 9-J, apartamento 52, los Teques, Estado Miranda, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 29 de Noviembre de 2006, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado DANIEL ALEJANDRO CERRADA HERNANDEZ, fue condenado en fecha 29 de Noviembre de 2006, por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION DE SENTENCIA realizado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 25-06-2014, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS, del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, ello de conformidad con el numeral 6 del artículo 462 en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a las penas accesorias del artículo 16 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El penado DANIEL ALEJANDRO CERRADA HERNANDEZ fue detenido preventivamente en fecha 13-09-2006, hasta el día 11-06-2008, fecha en la cual se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena referida al Destacamento de Trabajo, por lo tanto tuvo detenido UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS en intramuros, ahora bien, revisado como han sido las acta procesales se evidencia que el penado pernocto por un tiempo de SEIS (06) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS. Siendo pues, que en fecha 06-01-2009 se evadido del centro de pernocta por un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CUATRO (4) DIAS; en fecha 16-09-2009 le fue revocada la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, siendo detenido nuevamente en fecha 28-10-2013 hasta el 20-11-2013 en la cual se le reconsideró la revocatoria y se le otorgó dicha fórmula, estado detenido VEINTIDOS (22) DIAS, asimismo consta informe conductual de fecha 03-02-2015 y hasta la presente fecha se encuentra cumpliendo por un tiempo de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS, aunado a una redención de fecha 14-11-2007 por un lapso de SEIS (06) MESES, TRES (03) DIAS CON 12 HORAS, por lo tanto al ser la sumatoria de el tiempo detenido, mas el tiempo que pernocto, la redención de la pena y el tiempo bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena hace un total de cumplimiento CUATRO (04) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DIAS CON 12 HORAS, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRISION CON 12 HORAS.
Por otra parte, este Juzgado deja constancia que para calcular las nuevas fechas tanto como para las formulas alternativas como para el beneficio de confinamiento, se sumara el tiempo que el ciudadano DANIEL ALEJANDRO CERRADA HERNANDEZ permaneció evadido desde CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y CUATRO (4) DIAS, hasta la fecha de su captura, pese a que, el mismo se encontraba para el momento de la evasión dentro del lapso procesal de la pena impuesta, mas la sumatoria de la mitad de la misma, aunadas ambas, no se encuentran debidamente prescritas para el cumplimiento de la pena.
Ahora bien, el condeno impuesta finalizará el día 24 de Febrero de 2017 a las 12 horas, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del Texto Adjetivo Penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 02 de Julio de 2012 a las 12 horas.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 02 de Enero de 2013 a las 12 horas.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 02 de Enero de 2015 a las 12 horas.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano DANIEL ALEJANDRO CERRADA HERNANDEZ las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02 de Julio de 2015, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta a la ciudadana DANIEL ALEJANDRO CERRADA HERNANDEZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en el Encabezamiento artículo 471 en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO A. RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2006-000082