REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Marzo de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01- P-2010-005448
ASUNTO : 2E-2607-2012
NUEVO COMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor del ciudadano penado MINEL ALEJANDRO PETIT RAMOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, nacido en fecha 13/09/1983, titular de la cédula de Identidad Nro. V.-16.115.638, residenciado en Barrio Santa Eduvigis, callejón las Flores, casa Nro 35, cerca de la cancha deportiva parroquia Urimare, Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano penado MINEL ALEJANDRO PETIT RAMOS, fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVES (29) DIAS. Ahora bien, el penado fue detenido en fecha 13-09-2010 hasta la actualidad el cual tiene detenido CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS DETENIDO, que al hacer la sumatoria con la presente redención de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVES (29) DIAS, se evidencia que ha permanecido privado de su libertad por un lapso de SEIS (06) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 14-07-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 24-08-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 04-01-2018.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 14-03-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 14-07-2022.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia. LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2010-005448