REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Marzo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006852
ASUNTO : 2E-2418-11
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado ONWUZURIKE ODINAKACHUKWU INNOCENT, quien dijo ser de nacionalidad Nigeriana, y titular del Pasaporte personal Nro. A3609384A, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano penado ONWUZURIKE ODINAKACHUKWU INNOCENT, quien dijo ser de nacionalidad Nigeriana, y titular del Pasaporte personal Nro. A3609384A, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO y DIECIOCHO (18) DIAS, que aunado a una primera redención de pena en fecha 17-10-2012 por un lapso de CINCO (05) MESES Y CINCO (05) DIAS, más otra redención de fecha 24-01-2013, por un lapso de TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS que al sumar la practicada en el día de hoy hacen un total de tiempo de redención de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y SEIS (06) DIAS, más el tiempo detenido de CUATRO (04) AÑOS y TRES (03) MESES que all hacer las sumatoria de las mismas ha cumplido un total de SEIS (06) AÑOS y SEIS (06) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 18/03/2017, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 24/12/2010, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 18/03/2011.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 18/11/2011.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplirá el 18/07/2014.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 18/03/2015.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 18/03/2017.

Notifíquese a las partes y cítese al penado, remítase copia del presente cómputo. TRAMITESE EL CONFINAMIENTO. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION.

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO

ASUNTO: WP01-P-2010-006852