REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE
EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Marzo de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02S2015000009
: 2E-2865-2015

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, natural de la guaira, nacido en fecha 04-10-1960, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.465.725, de profesión u oficio Mecánico, hijo de Felipe Silva y de Pris Fajardo, residenciado en: Barrio Vigen del Valle, casa Nº 30 Montesano, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y confirmada por la corte de Apelaciones de este circuito Judicial Penal, mediante el cual se la condeno a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y el artículo 65 ejusdem.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas que se le acredita el ciudadano penado JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, quien fue detenido por primera vez en fecha 20 de Mayo de 2010 hasta la presente fecha, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DETENIDO y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir DOCE (12) AÑOS, OCHO (08) MESES Y ONCE (11) DÍAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 20/11/2027, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal (hoy derogado), a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el 05/10/2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 20/03/2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 20/01/2022.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 66 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la mujer a una vida libre de violencia;
a.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, es decir DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, la cual cumplirá el 20-11-2027.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 05-07-2023, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es formula de cumplimiento de pena sino un conmutación de la pena podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, al ciudadano penado JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en el Internado Judicial Capital Yare II.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 260, concatenado con el segundo párrafo del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes y el artículo 65 ejusdem. impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado JUAN FRANCISCO SILVA FAJARDO, plenamente identificada en autos, conforme a lo previsto en los artículos 474 en concordancia con el artículo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de Notificación, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO

ASUNTO: WP02S2015000009