REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Marzo del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001577
ASUNTO : WP01-P-2011-001577
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JORGE LUÍS TRIANA TOVAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Anzoátegui, nacido en fecha 04/04/1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Estefanía Tovar (v) y de Jorge Triana (f), y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.566.245, residenciado en: sector La Virginia, calle El Tanque, casa S/N de bloques, Parroquia Caruao, Estado Vargas. Teléfonos: 0416-329-80-04 ¬ 0412-319-84, a quien el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le siguió juicio por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley de Drogas, vigente para el momento de ocurridos los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios (132 al 139) de la tercera pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano JORGE LUÍS TRIANA TOVAR, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley de Drogas, vigente para el momento de ocurridos los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348, del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano JORGE LUÍS TRIANA TOVAR, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme, mediante auto de fecha 05-11-2014.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano JORGE LUÍS TRIANA TOVAR, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano JORGE LUÍS TRIANA TOVAR , quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Anzoátegui, nacido en fecha 04/04/1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio moto taxista, hijo de Estefanía Tovar (v) y de Jorge Triana (f), y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.566.245, residenciado en: sector La Virginia, calle El Tanque, casa S/N de bloques, Parroquia Caruao, Estado Vargas. Teléfonos: 0416-329-80-04 ¬ 0412-319-84, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley de Drogas, vigente para el momento de ocurridos los hechos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, exonerándose al Ministerio Público del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de la sentencia absolutoria, la cual quedo definitivamente firme publicada en fecha 05-11-2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual quedo definitivamente firme, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano JORGE LUÍS TRIANA TOVAR, por la presente causa penal.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-