REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Marzo del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-S-2015-000008
ASUNTO : WP02-S-2015-000008
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano WILMER GILBERTO VELASQUEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.122.212, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 13-02-1980, de 35, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de NOEL VELASQUEZ (v) y de ERLEN DELGADO (v), residenciado en: Macuto, sector Nuevo Mundo, al lado del liceo Simón Rodríguez, casa S/N, de color blanco, Parroquia Macuto, Catia La Mar, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitiva dictada en fecha 14-10-2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en Materia de Violencia Contra la Mujer, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, de DOCE (12) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia esta que fue confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 23-07-2014.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano WILMER GILBERTO VELASQUEZ DELGADO, está detenido desde la fecha 18-11-2012, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y veinticuatro (24) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, diez (10) años, dos (02) meses y seis (06) días de Prisión.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 18-05-2025, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de pena, según lo previsto en el encabezamiento del artículo 488 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir seis (06) años y tres (06) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 18-02-2019.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, ocho (08) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 18-03-2021.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, nueve (09) años, cuatro (04) meses y quince (15) días, que será a partir del día 03-04-2022.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano WILMER GILBERTO VELASQUEZ DELGADO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 18-05-2025.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 03-04-2022, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III, Estado Miranda. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano WILMER GILBERTO VELASQUEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.122.212, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 13-02-1980, de 35, años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de NOEL VELASQUEZ (v) y de ERLEN DELGADO (v), residenciado en: Macuto, sector Nuevo Mundo, al lado del liceo Simón Rodríguez, casa S/N, de color blanco, Parroquia Macuto, Catia La Mar, estado Vargas, conforme a lo previsto en el artículo 471 encabezamiento, en concordancia con los artículos 474, 483 y 488, en su encabezamiento, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-