REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Marzo del año 2015
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003605
ASUNTO : WP01-P-2008-003605

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano WALTER BARBONE STERLING, titular de la cédula de identidad Nro. 13.310.706, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el 30-12-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero de Sistema residenciado en la Urbanización san Bernardino, avenida Fernando Peñalver, Quinta Miky, Caracas, Distrito Capital, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Consta en actas que el ciudadano WALTER BARBONE STERLING, en fecha 20-05-2010, fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, UN (01) MES, DOS (DÍAS) Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 374 del Código Penal y 174, primer aparte Ejusdem, así como a cumplir con la penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y la referida en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas. Es de hacer notar que en fecha 22-06-2011, este Juzgado efectuó a favor del penado de marras una redención judicial de la pena por el lapso de un (01) año, dos (02) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas. Siendo importante destacar que en el día de hoy se efectuó redención judicial de la pena a favor del penado de autos por el lapso ocho (08) meses y veintinueve (29) días. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 22-06-2008, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de seis (06) años, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir, tres (03) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo, se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es seis (06) años, ocho (08) meses y veinticuatro (24) días, más el tiempo de las redenciones judiciales de la pena efectuadas a favor del penado de autos, las cuales arrojan un total de redención de un (01) año, once (11) meses) y veintitrés (23) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- 1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir tres (03) años y ocho (08) días, que seria a partir del día 07-07-2009.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, cuatro (04) años y diez (10) días, que será a partir del día 09-07-2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, ocho (08) años y veintiún (21) días, que será a partir del día 20-07-2014.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los nueve (09) años y veinticuatro (24) días, que será a partir del día 23-07-2015.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 01-08-2018.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO.-