REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de Marzo del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003056
ASUNTO : WP01-P-2013-003056
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana STEFANY YOLIMAR BRICEÑO SILVA, identificada con cédula de identidad V-19.444.382, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 02/11/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión del hogar, hija de Ramón Briceño (V) y Joanig Silva (v), residenciada en la Urb. Soublette, sector Las Casitas, calle de atrás, casa Nº 25-03, cerca del liceo Narciso Gonell, teléfono: 0424-232.90.65, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana STEFANY YOLIMAR BRICEÑO SILVA, se le condenó a cumplir la pena de CINCO AÑOS (05) Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 29-10-2013, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el 05-11-2017.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá el 05-11-2017.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, la cual cumplirá el 05-11-2017.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 05-11-2017.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 05-04-2019.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO.-