REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Marzo del año 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-004207
ASUNTO : WP01-P-2014-004207

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano ANTHONY NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.561.253, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22/06/1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Roberto Gómez (v) y Silvana Rodríguez (v), residenciado en la calle Los Corales, Calle 21, Quinta Luz Mar, cerca del edificio Cerro Mar, teléfono: 0424-1459537, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 12-02-2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN CALIDAD DE COAUTORES, previsto y sancionado en el artículo 357, en su tercer aparte, en relación con los artículos 83 y 80, segundo aparte, todos del Código Penal, así mismo el penado de marras fue condenado a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, del Código Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.


Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano ANTHONY NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, fue detenido en fecha 05-08-2014, hasta el día 09-02-2015, fecha esta, en la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgó al penado de marras la medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ANTHONY NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ANTHONY NELSON GOMEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.561.253, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 22/06/1994, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Roberto Gómez (v) y Silvana Rodríguez (v), residenciado en la calle Los Corales, Calle 21, Quinta Luz Mar, cerca del edificio Cerro Mar, teléfono: 0424-1459537, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA VALLENILLA.-