REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Marzo del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002845
ASUNTO : WP01-P-2011-002845

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención judicial de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano IBERS ALEXANDER MERENTES BORGES, natural de La Guaira, nacido el 20-03-1990, de 21 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.797.068, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Betty Borges (v) y de Beraret Merentes (v), con residencia en: Naiquatá, Barrio San Antonio, calle N° 31-22, teléfono 0212.3371398, Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano IBERS ALEXANDER MERENTES BORGES, se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 22-08-2011, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 04-12-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 04-12-2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 04-12-2018.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 04-12-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 04-12-2023.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-