REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Marzo del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-004029
ASUNTO : WP01-P-2011-004029
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano DANNY ARTURO MENDOZA CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.208.945, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare,.estado Portuguesa, donde nació el día 26-04-1981, de 30 años de edad, domiciliado en Barrio sucre, calle 2, casa de color verde con rejas blancas, Guanare estado Portuguesa, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano DANNY ARTURO MENDOZA CHINCHILLA, en fecha 10-01-2013, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 17-12-2011, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir dos (02) años, que seria a partir del día 05-10-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 05-06-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, cinco (05) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 05-02-2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir seis (06) años, la cual la cumplirá el 05-10-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 05-10-2018.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLAIAS.-