REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de Marzo del año 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000051
ASUNTO : WP01-P-2013-000051
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano ANDRÉS JERONIMO GARCÍA GUTIÉRREZ, portador del Pasaporte N° AAG579283, quien dijo ser de nacionalidad española, nacido en Asturias, en fecha 23-01-1994, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Bachiller, hijo de José Antonio García (f) y de María del Carmen Gutiérrez (f) y con residencia en: Gijón, calle Escurdia N° 2347, España, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano ANDRÉS JERONIMO GARCÍA GUTIÉRREZ, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 11-01-2013, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que será a partir del día 20-09-2019.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del 20-09-2019.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 20-09-2019.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 20-09-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 20-03-2022.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. ROSA VALLENILLA.-