REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de marzo de dos mil quince (2015).
Año: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
INICIADA Y CONCLUIDA
ASUNTO PRINCIPAL: WP11-L-2014-000182
Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencia del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, siendo las diez horas de la mañana (10:00 am) del día de hoy fecha y hora fijada, a los fines de que tuviese lugar la Audiencia Oral y Pública, se declaró abierto el acto y verificada la presencia de las partes se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana AIMARA GARCIA, titular de la cédula de identidad número V-7.999.881, representada por el profesional del derecho CARLOS DE LUCA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 49.476, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de las empresas codemandadas, PELUQUERIA BABY DAYAN y PELUQURIA BABY DARIAN, C.A., representadas por la profesionales del derecho VALENTINA RODRIGUEZ y MIRIAM TUA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 52.321 y 10.167, respectivamente. Seguidamente, la ciudadana Juez invito a las partes a llegar a un acuerdo concediéndole el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron su voluntad de culminar el presente juicio mediante acuerdo el cual quedo establecido de la siguiente manera:
La empresa demandada propone el pago por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES pagaderos en dos partes; la primera se hace entrega el día de hoy, mediante un cheque N° 33502503, emitido contra el Banco Mercantil, Banco Universal por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 650.000,00), a nombre de la ciudadana AIMARA JOSEFINA GARCIA OSES, y un segundo pago mediante cheque de gerencia, por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00) el cual se compromete la parte demandada a pagarlo el día 07 de abril del presente año, para lo cual deberán comparecer ambas partes por la U.R.D.D. de este Circuito Judicial a las 11:00 horas de la mañana. El presente acuerdo cubre los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y da por reproducido los términos de la controversia previstos en el libelo de la demanda y la contestación, quedando el mencionado acuerdo en los términos siguientes:
Conceptos Cantidad (Bs.)
Prestaciones Sociales 142 literales B y C de la L.O.T.T.T.
391.954, 50
Vacaciones no disfrutas y bono vacacional no pagado, vacaciones y bono vacacional fraccionado no disfrutados correspondiente a los periodos comprendidos desde 01/09/2001 hasta 14/06/2014. igualmente incluye indexación
179.022,75
Utilidades, utilidades fraccionadas correspondientes a los periodos comprendidos desde 01/09/2001 hasta 14/06/2014.
Igualmente, incluye indexación e intereses de mora y los interese sobre prestaciones sociales.
179.022,75
Total prestaciones y otros conceptos: 750.000,00
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo, se evidencia que el accionante actuó representado por abogado y la entidad de trabajo demandada mediante apoderado judicial debidamente constituido y facultados para celebrar el presente convenio, tal como se evidencia de los instrumentos poder que corren insertos a los folios diecinueve (19) y veinte (20) y desde el veintidós (22) hasta el veintiocho (28) cumpliéndose así con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso. Asimismo, la juez tomo declaración de la ciudadana demandante, quien manifestó que actúa en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, esta de acuerdo con los términos y montos convenidos; en tal sentido, se acuerda concederle la homologación a la declaración de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Juzgado como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo establecido, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en el convenio en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Atendiendo a la previsión contenida en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condenatoria en costas.
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre la ciudadana AIMARA JOSEFINA GARCIA OSES, y las sociedades mercantiles PELUQUERIA BABY DAYAN C.A. y PELUQURIA BABY DARIAN, C.A., en los mismos términos y condiciones en el establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de marzo de dos mil quince (2015) Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abg. JASMIN EGLE ROSARIO
PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS BASTARDO
En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.)
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS BASTARDO
EXP: WP11-L-2014-000182 AIMARA GARCIA contra PELUQUERIA BABY DAYAN C.A. y PELUQURIA BABY DARIAN, C.A.
|