REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 12 de Marzo de 2015
204º y 156º

ACTA
DESISTIMIENTO AL INICIO


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000068
PARTE ACTORA: JOSÉ SIMÓN PALMERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 11.762.982
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO MILLAN y JOSE MOROCOIMA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 164.825 y 174.436, respectivamente
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA CARVAR 978, C.A.”
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL JOSE RODRÍGUEZ y YNDORYANA VALLES PIÑA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 141.571 y 134.178, respectivamente (Consigna Poder a los fines de ser agregado al expediente, previa la certificación por Secretaría).
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, Jueves doce (12) de Marzo del año dos mil quince (2015), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma el Ciudadano JOSÉ SIMON PALMERO, parte actora y su Apoderado Judicial, el Profesional del derecho GILBERTO MILLAN y por otra parte los Apoderados Judiciales de la parte demandada, los Profesionales del derecho RAUL JOSE RODRIGUEZ y YNDORYANA VALLES, todos ya identificados. Iniciada la audiencia, ambas partes exponen sus alegatos y se deja constancia que la parte actora junto con su Apoderado Judicial, manifiesta en este acto, que desiste del presente procedimiento, reservándose el derecho de demandar en otra oportunidad, ya que de la revisión en la presente audiencia, considero junto con su Apoderado Judicial, que no reclamo algunos conceptos, en este sentido, los Apoderados Judiciales de la parte demandada, manifiestan su conformidad por lo expresado por la parte actora con relación al desistimiento, en consecuencia, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asimismo ordena el cierre y archivo del expediente en su oportunidad Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. RAMÓN SANDOVAL

WP11-L-2014-000068