REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciocho (18) de marzo del año dos mil quince (2015)
204° y 156°
ASUNTO N° WP11-L-2015-000044
Visto el anterior libelo de demanda y su subsanación por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, intentada por el Ciudadano: JOSÉ NOLBERTO SANDOVAL CARRILLO, este Tribunal Cuarto (4º), de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la Entidades de Trabajo Entidad de Trabajo INVERSIONES Y SUMINISTRO VARGAS, C.A. (INSUVARGAS), en la persona del ciudadano JOSÉ MANUEL SUAREZ, en su carácter de Presidente, a fin de que comparezcan por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez horas de la mañana (10:00) a.m., del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, transcurrido como haya sido los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES, previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, contados estos, a partir de la constancia (certificación) que ponga el Secretario en autos, de haberse cumplido con la Notificación; a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR (PRIMIGENIA). Asimismo, se ordena la Notificación mediante oficio del GOBERNADOR DEL ESTADO VARGAS, y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO VARGAS, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 52 y 53 de la Ley de la Reforma Parcial de la Procuraduría General de la República del Estado Vargas a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Líbrense Carteles y Oficios.
EL JUEZ


Abg. ARNALDO RODRIGUEZ
EL SECRETARIO


Abg. RAMÓN SANDOVAL

AR/RS/martin