REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 26 de Marzo de 2015
204º y 156º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000160
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO LA ROSA MARTINEZ y JOSE ANGEL HERNANDEZ GIL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.644.887 y 3.611.910
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, REBECA ALBARRACIN y SARAHEVELI MENDOZA, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 100.609, 61.846 y 45.642, respectivamente
PARTE DEMANDADA: “VERIFICACIONES AGROINDUSTRIALES VERIACA, C.A.”
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARA THAIS VARGAS AVILEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.612
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, Jueves veintiséis (26) de Marzo del año dos mil quince (2015), siendo las 11:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los Ciudadanos CARLOS EDUARDO LA ROSA MARTINEZ y JOSE ANGEL HERNANDEZ GIL, parte actora y su Apoderada Judicial, la Profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA y por otra parte el Ciudadano OMAR JOSE POLEO POLEO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.663.648, en su carácter de Presidente de la Entidad de Trabajo, asistido en este acto por la Profesional del derecho MARA THAIS VARGAS AVILEZ, todos ya identificados. PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de los trabajadores, Ciudadanos CARLOS EDUARDO LA ROSA y JOSE ANGEL HERNANDEZ GIL. TERCERO: En este estado, los trabajadores y su Apoderada Judicial de parte actora, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.127.000,00); discriminados de la siguiente manera, al Ciudadano CARLOS EDUARDO LA ROSA, le corresponde la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 75.000,00) y al Ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ GIL, corresponde la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 52.000,00), reconociendo ambas partes el tiempo de servicio demandado, el cargo ocupado y los salarios devengados, tal como se deprende del libelo de la demanda. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa preliminar las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados además de cualquier otro que pudiera corresponder al caso, versus los conceptos que la demandada reconoce a favor de los trabajadores, mediante el análisis efectuado al inicio de la audiencia preliminar; concluyendo de mutuo acuerdo en la presente audiencia. En tal sentido, el Presidente de la Entidad de Trabajo, se compromete a cancelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito, para el día Martes catorce (14) de Abril del año dos mil quince (2015), al Ciudadano CARLOS EDUARDO LA ROSA, parte actora, la cantidad de setenta y cinco mil bolívares exactos (Bs. 75.000,00) y al Ciudadano JOSE ANGEL HERNANDEZ GIL, parte actora, la cantidad de cincuenta y dos mil bolívares exactos (Bs. 52.000,00), respectivamente. CUARTO: Los Ciudadanos CARLOS EDUARDO LA ROSA y JOSÉ ANGEL HERNANDEZ GIL, parte actora junto con su Apoderada Judicial SARAHEVELI MENDOZA, manifiestan estar satisfecho con el presente acuerdo y aceptan los salarios utilizados para el cálculo de los trabajadores, por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declaran que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que los unió con LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo establecidas en la Ley, así como vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: a) SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. b) Ambas partes se le entregas las pruebas aportadas al inicio de la audiencia preliminar. c) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente en su oportunidad. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PRESIDENTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. RAMÓN SANDOVAL

WP11-L-2014-000160