REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veintisiete (27) de Marzo del año dos mil quince (2015)
204° y 156º


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000017
PARTE ACTORA: YAIMARY DECIREE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.105.610
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RODOLFO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 222.395, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “SANTA BARBARA AIRLINES, C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR.


Se inició la presente acción por demanda introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial en fecha veintiocho (28) de Enero del año dos mil quince (2015), por el Profesional del derecho OSCAR RODOLFO HERNANDEZ GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, Ciudadana YAIMARI DECIREE BOLÍVAR, en contra de la Entidad de Trabajo SANTA BARBARA AIRLINES, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios dejados de percibir, la cual fue recibida por este Tribunal, Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en esa misma fecha.

Por auto de fecha treinta (30) de Enero del año dos mil quince (2015), el Tribunal antes identificado, dictó auto mediante el cual se abstiene de admitir la demanda, por no llenar los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordenó notificar a la parte actora.

En fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil quince (2015), el Alguacil de este Circuito, Ciudadano RUBEN ROBALINO, consigna cartel de notificación, debidamente firmado, por el Apoderado Judicial de la parte actora, el Profesional del derecho OSCAR HERNANDEZ.

Así las cosas vencido el lapso antes señalado este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:




CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que el Apoderado Judicial de la parte actora, está debidamente notificado, ya que el Alguacil Ciudadano RUBEN ROBALINO, se trasladó a la dirección señalada y vencido el lapso que tenía para subsanar el libelo de la demanda y por cuanto la misma no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecido en los numerales 1ero y 4to del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA. SEGUNDO: Por la naturaleza de la sentencia no hay condenatoria en costas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintisiete (27) días del mes de Marzo del año dos mil quince (2015). 204° de la Independencia y 156° de la Federación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
EL JUEZ

ABG. ARNALDO RODRÍGUEZ
EL SECRETARIO
Abg. MIGUEL SUARSE


En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión.
EL SECRETARIO
Abg. MIGUEL SUARSE
WP11-L-2015-000017