REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de marzo del año dos mil quince (2015)
204º Y 156º
ASUNTO: WP11-L-2015-000003
PARTE ACCIONANTE: EDUARDO GABRIEL TORRELLES COLMENARES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-20.190.644,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: SIUL LEGNA ORONOZ GÓMEZ, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NRO. 177.625, PROCURADORA DE TRABAJADORES,
PARTE DEMANDADA: “HIELO CARIBE, C.A.
REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA GONZALEZ VERA JULIAN SALVADOR, en su calidad de Apoderado Según poder consignado, el cual fue certificado previa confrontación con su original ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONADA: RODRIGUEZ ALBARRACIN MARIA FABIOLA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 100.609.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de marzo del año dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad en la cual se dio inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma, el ciudadano: EDUARDO GABRIEL TORRELLES COLMENARES, parte actora representado por la profesional del derecho SIUL LEGNA ORONOZ GÓMEZ, por una parte, y por la otra en representación de la accionada el ciudadano: GONZALEZ VERA JULIAN SALVADOR, representado por la profesional del derecho RODRIGUEZ ALBARRACIN MARIA FABIOLA, Todos identificados anteriormente. una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total general de: CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs F. 5.000,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en esta oportunidad a través de cheque del BANCO MERCANTIL Nº 99208283, el cual es recibido por el accionante a su entera y cabal satisfacción CUARTO:, La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorgan total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo establecida en el Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día de hoy, Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE
PARTE ACTORA ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA
APODERADO JUDICIAL REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA
SECRETARIO
Ab g. RAMÒN SANDOVAL
WP11 2015-000003
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