REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204° Y 155°
Asunto: SP01-L-2012-000034
PARTE ACTORA: ORALYS JANETH GALAVIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número: V.-10.157.270.
APODERADO JUDICIAL: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE Y YENNY VARGAS, INSCRITAS EN EL IPSA DE NROS. 69.554 Y 180.771 .
DEMANDADO: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL C. A.
ABOGADO DEL DEMANDADO: JESUS DAVID PEREZ, bajo en el IPSA N° 48.307
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL.


En el día de hoy, lunes 02 de Marzo de 2015, siendo las 10:30 am., oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia a solicitud de ambas partes y a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258, y en observancia a los principios de oralidad, y brevedad que conforman el proceso laboral, se apertura la Audiencia, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron la trabajadora, el ciudadano Rafael Angel De Santiago, cédula de identidad número: V-11.704.481, en representación como coordinador de recursos humanos del demandado y los abogados de ambas partes anteriormente mencionados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada, y concedido como les fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago único y definitivo la cantidad total de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs.87.506,02) los cuales le serán cancelados en fecha de hoy mediante cheque a nombre de la trabajadora, del Banco Bicentenario bajo el número 00036188, y a la experto Lic. Elizabeth Duque la cantidad de Bs.2.500,00, pagos éstos que se hacen para poder llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado se insta a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho les corresponden; la parte actora señala estar de acuerdo y por ello declara estar conforme con lo propuesto, y expresa que no les restaría monto alguno a su favor por lo reclamado en el líbelo de la demanda. Visto el convenio celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira HOMOLOGA dicho acuerdo, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso, de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta para hacer entrega dos de ellas a las partes, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.




PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA






LA SECRETARÍA.




Exp.SPO1-L-2012-.034.