REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204°y 156°
ASUNTO: SP01-L-2015-000048
DEMANDANTE: VIRGILIO ANTONIO ARELLANO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-16.228.810.
ABOGADO DEL ACTOR: GLORIA LOURDES RAMIREZ GUERRERO, inscrita bajo el IPSA Nro: 26.655.
DEMANDADO: PASTEURIZADORA TACHIRA C. A.
APODERADO del DEMANDADO: MAITE SOTO YAÑEZ, inscrita bajo el IPSA Nro: 38.708.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.
En el día de hoy, viernes 20 de Marzo de 2015, siendo las 9:30 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia preliminar, se apertura la misma previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente el trabajador y los abogados de ambas partes anteriormente identificados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada quien consignó copia de poder y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de CUARENTA MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs.40.000,00), los cuales les serán cancelados en fecha de hoy ante este Tribunal mediante cheque del Banco Sofitasa, bajo el número 32915065-83FT a nombre del trabajador (del cual se anexa copia), para poder de ésta manera dar el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto señala la parte actora estar conforme con lo propuesto y que no resta monto alguno por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto de dicha relación laboral. Visto el acuerdo celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira lo HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA.
Abogado asistente del actor
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA.
Exp. SPO1-L-2015-091.
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