REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2014-000387
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO CARRERO MERCADO, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-12.048.889.
APODERADO DEL ACTOR: HECTOR BERMUDEZ EUSE, bajo el IPSA Nro: 65.765.
DEMANDADO: AGROPECUARIA LOS ALGARROBOS CA.
ABOGADO DEL DEMANDADO: JESUS CACIQUE y RODOLFO CONOPOIMA, inscritos bajo el IPSA Nro: 111.545 y 213.915.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, martes 24 de Marzo de 2015, siendo las diez y treinta (11:30) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Circuito laboral presente los abogados de ambas partes, la ciudadana Juez de este Despacho deja constancia de la asistencia de las partes; y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: propongo a la parte actora que reciba la cantidad total de SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.60.000,00), los cuales les serán cancelados en el día de hoy, mediante cheque del Banco Banesco a nombre del trabajador, bajo el número 36580574, este pago se efectuará ante el Tribunal. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia por el pago de lo demandado. Oída por la parte la sugerencia de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; el apoderado del demandante manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no le restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en éste libelo de demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y se ordena el archivo del expediente. Es todo, termino se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. YALENA MORA
PARTE ACTORA.
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARÍA.
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Exp.2014-387.
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