REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 156º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-450.

DEMANDANTE: MARIA GABRIELA ANTOLINEZ GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-15.856-216.
APODERADO DEL ACTOR: LENIS FARFAN, ELIANA VELASQU EZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, JOYCE MONTILLA, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 144.821, 67.369, 180.771,144.821, 67.369, 104.561, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
DEMANDADO: AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A
APODERADO DEL DEMANDADO: JORGE JAIMES y MONICA RANGEL, estando inscritos en el IPSA bajo los Nros: 122.806 y 97.381.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Viernes 06 de Marzo de 2015, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Circuito laboral presente la parte actora y los abogados de ambas partes, la ciudadana Juez de este Despacho deja constancia de la asistencia de las partes; y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: propongo a la parte actora que reciba la cantidad total de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.85.000,00), de los cuales le será cancelado en el día 09-03-2015 ya que el cheque esta emitido pero aun no lo hemos recibido, mediante cheque del Banco Provincial a nombre de MARIA GABRIELA ANTOLINEZ, bajo el número 00155046, este pago se efectuará ante el Tribunal. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia por el pago de lo demandado. Oída por la parte la sugerencia de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no le restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en éste libelo de demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir 04 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta su último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,


Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.


Abogada del actor



PARTE DEMANDADA






LA SECRETARÍA.
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Exp.2014-450.