REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 156°
ASUNTO Nº SP01-S-2015-000006
PARTE OFERIDA: JOSE ANTONIO GUERRERO MORA, identificado con la cédula nro.V-13.303.095
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: KEYLA ANDREINA LINARES ANDARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.159.219
PARTE OFERENTE: CAFÉ CONTINENTAL C.A. CONCAFE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MARIA CAROLINA NAVAS TARAZONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo elNro.143.536.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO.
En el día de hoy, 9 de marzo de 2015, a las 3:00 de la tarde, se hizo presente por la parte oferente la apoderada judicial abogada MARIA CAROLINA NAVAS TARAZONA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.143.536 y asimismo la parte oferida ciudadano JOSE ANTONIO GUERRERO MORA, identificado con la cédula nro.V-13.303.095, asistido por la abogada KEYLA ANDREINA LINARES ANDARA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.159.219, los cuales expusieron mediante diligencia escrita se adelante la audiencia preliminar, a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos, para lo cual renunciaron al lapso de los 10 días. El Tribunal por cuanto el pedimento es conforme a los principios de acceso a la justicia, brevedad, sencillez y concentración que informan el proceso laboral, acuerda de conformidad con lo solicitado y acto seguido apertura la misma: En este estado la parte oferente ofrece a la parte oferida la suma de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.134.884,20)) pagaderos en este acto mediante cheque contra el Banco Provincial Nro.3755540 de la cuenta corriente Nro.0108-0118-40-01-00000549. Por su lado la parte oferida acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el concepto de indemnización por discapacidad parcial permanente, objeto de la presente oferta real de pago. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Oferente, La Parte Oferida,
La Secretaria,
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