REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 2 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2013-001235
SOLICITANTES: LUIS GERARDO ABADIA RUIZ y ROSSANA CAMPO EMAN, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.832.668 y V-15.204.546, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: DANIEL ELIAS DELGADO URBINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.630.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:
PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos LUIS GERARDO ABADIA RUIZ y ROSSANA CAMPO EMAN, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.832.668 y 15.204.546, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 23/07/2004, por ante la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas.

SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de siete (07) años de edad, tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.


-D I S P O S I T I V A-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos LUIS GERARDO ABADIA RUIZ y ROSSANA CAMPO EMAN, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.832.668 y 15.204.546, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha 23/07/2004, por ante la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Urimare, Municipio Vargas, estado Vargas.
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la niña de siete (07) años de edad, habida de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia de la niña antes identificada será ejercida por su progenitora.
En relación a la Obligación de Manutención los conyugues manifiestan que el gasto mensual que sostiene su hija es por un monto de TRES MIL BOLIOVARES (B s 3.000,00) mensuales, es por ello y de mutuo acuerdo convienen que los gastos serán compartidos es decir, el padre suministrara la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00) y la madre la misma cantidad; en caso de que surja un gasto extra corresponderá a la mitad para cada uno de los padres.
En cuanto al régimen de convivencia familiar se realizará tal y como está establecido en el libelo de la solicitud.

-REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dos (02) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes