REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 24 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WH21-V-2010-000207

Por cuanto en fecha 28 de Abril del año 2011, previa juramentación realizada por ante la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial tomé posesión del Cargo como Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, es por lo que ME ABOCO al conocimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, analizadas las actas que conforman el presente asunto y en virtud que el joven, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.859.714, cumplió la MAYORÍA DE EDAD; y siendo que el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:… “ tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en todo el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de la concepción”…, ( subrayado nuestro) y siendo que el artículo 2 de la supra Ley en mención establece …“ Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.”… y visto que las medidas de protección solo se aplican a niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no habiendo otra diligencia en el presente expediente que realizar, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación, ordena levantar la medida respectiva y el EGRESO formal del joven de autos. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial Región Vargas. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes