REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 25 de Marzo de 2015
204º y 156º
ASUNTO: WH21-V-2009-000010
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y en especial la comunicación emanada de la Fundación Casa Hogar AL FIN, mediante la cual nos solicitan el cierre del presente expediente toda vez que el joven, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.343.380, cumplió la MAYORÍA DE EDAD; permaneciendo él mismo en dicha entidad hasta que culmine sus estudios universitarios, ahora bien, al respecto este Tribunal observa: siendo que el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que: Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años, se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario.” y visto que las medidas de protección solo se aplican a niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y no habiendo otra diligencia en el presente expediente que realizar, es por lo que esta Jueza Primera de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación, ordena levantar la medida respectiva y el EGRESO formal del joven de autos. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial Región Vargas. Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.-
La Juez
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo Reyes
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