REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 31 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2013-000139

SOLICITANTES: JOAN JAVIER ROMERO SUAREZ y YEISI DEL VALLE MARCANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.571.686 y V-17.641.636 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, Inpreabogado número 35.483.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Mediante escrito presentado por los ciudadanos ROSA ELENA MARTINEZ CONTRERAS y CONSOLACIÓN MORALES ZAPATA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.465.895 y V-11.061.371 respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho PABLO ALBERTO ZAMBRANO MARTINEZ, Inpreabogado número 35.483, solicitaron por ante este Tribunal, la Separación de Cuerpos basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil.

CONSIGNARON: Copias del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimiento de sus tres hijos habidos en el matrimonio, de once (11), cinco (05 y tres (03) años de edad respectivamente.

Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de febrero de 2013, exhortados los solicitantes a la reconciliación sin lograrse ésta y transcurridos el lapso legal establecido, en fecha 12 de marzo de 2.015 comparecieron los ciudadanos JOAN JAVIER ROMERO SUAREZ y YEISI DEL VALLE MARCANO RAMIREZ y solicitaron la Conversión en Divorcio de su solicitud de Separación de Cuerpos.
En la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes: Del estudio y análisis de las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se han llenado los extremos señalados en el artículo 189 del Código Civil, y que no existe indicio alguno de que hubiere ocurrido la reconciliación de los cónyuges, por lo tanto la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos debe prosperar. Y así se declara.

Por todo lo antes expuesto, esta JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL VARGAS. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Conversión en Divorcio la Separación de Cuerpos, formulada por los ciudadanos JOAN JAVIER ROMERO SUAREZ y YEISI DEL VALLE MARCANO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.571.686 y V-17.641.636 respectivamente y en consecuencia, SE DISUELVE EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, contraído en fecha cinco (05) de octubre del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuya acta corre inserta en los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por la referida Autoridad bajo el N°.29, folio 29, correspondiente al año 1.999.-

En cuanto a sus tres hijos habidos en el matrimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores y quedarán bajo la Custodia de su madre. En relación al Régimen de Convivencia Familiar y la Obligación de Manutención, quien suscribe ratifica los acuerdos suscritos por los progenitores de los adolescentes de autos en el escrito libelar de la presente solicitud.

QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes