REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de Marzo de 2015
204º y 156º

ASUNTO: WP21-J-2014-000004

SOLICITANTES: RAFAEL JOSE FIGUEROA ROTHE Y MABEL ANDREINA VARGAS GAMEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 2.947.500 y V-15.072.036, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RISIAN QUIROZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.168.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES.

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:

Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos RAFAEL JOSE FIGUEROA ROTHE Y MABEL ANDREINA VARGASGAMEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.947.500 y 15.072.036, respectivamente, contrajeron matrimonio civil en fecha 18/02/1998, por ante el Juzgado Decimo Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas de diecisiete (17) y tres (03) años de edad respectivamente, tal como se desprende de las Actas de Nacimiento consignadas, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.

TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
-D I S P O S I T I V A-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS formulada por los ciudadanos RAFAEL JOSE FIGUEROA ROTHE Y MABEL ANDREINA VARGAS GAMEZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.947.500 y 15.072.036, respectivamente, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial, contrajeron matrimonio civil en fecha18/02/1998, por ante el Juzgado Decimo Quinto de Parroquia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación a la adolescente y niña de diecisiete (17) y tres (03) años de edad respectivamente, habidas de la unión matrimonial, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia de la adolescente y niña antes identificada será ejercida por su progenitora.

En relación a la Obligación de Manutención el padre suministrara la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (B s 2.100,00) mensuales, cantidad que será ajustada e incrementada anualmente según los aumentos salariales que el padre perciba. Asimismo, se conviene que en el mes de diciembre el padre aportara una cuota adicional de DOS MIL CIEN BOLIVARES (B s 2.100,00) para cubrir los gastos extraordinarios que se presenten en ese mes, en razón de que percibe ingresos laborales extraordinarios como son las utilidades. A tales fines se compromete el padre a la apertura de una cuenta bancaria a nombre de sus hijas para tal fin. Con respecto a los gastos extraordinarios justificados como lo son inscripciones en los colegio, compra para de uniformes y útiles escolares, gastos médicos ordinarios o extraordinarios y demás gastos requeridos por la adolescente y niña de marras serán cancelados por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa discusión entre los mismos.

En cuanto al régimen de convivencia familiar se realizará tal y como está establecido en el libelo de la solicitud.

-REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Nohemi Rosendo Reyes